JurisprudenciaARG
Corte Suprema

La Patricia S.c.a. c/ Establecimiento El Recreo y Otros

La Corte Suprema dirimió un conflicto negativo de competencia en una acción por división de condominio sobre un campo ubicado en Chapadmalal. Resolvió que corresponde intervenir al juez del lugar donde está situado el inmueble, sin que sea aplicable el fuero de atracción del sucesorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:197
Division de condominio Competencia territorial Conflicto negativo de competencia Lugar de ubicacion del inmueble Fuero de atraccion Sucesion Accion real Cosa litigiosa Art. 5 inc. 1 cpccn Art. 3284 inc. 4 codigo civil

¿Quién es el actor?

La Patricia S.C.A.

¿A quién se demanda?

El Recreo S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio de una fracción de campo de aproximadamente 131 Ha., ubicada en Chapadmalal, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la competencia del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 2 de Mar del Plata, al que se remitieron las actuaciones. Ambas instancias locales y el juez nacional se habían declarado incompetentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador General: "Tanto la Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 156) como el señor Juez Nacional a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil No 27 de la Capital Federal (v. fs. 185), se declararon incompetentes para entender en el sub examine."

"[E]ste Tribunal ha sostenido reiteradamente que con arreglo a lo establecido por el artículo 5o, inciso 1o, segundo apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el juez competente para entender en una acción por división de condominio, es el juez del lugar donde está situada la causa litigiosa (Fallos: 289:27, entre otros)."

"Y ello es así, aún cuando, como en este caso, ha fallecido uno de los condóminos, toda vez que, según se infiere del mismo pronunciamiento, dado el carácter real –no personal– de la acción por división de la cosa común, es improcedente el fuero de atracción del sucesorio, en atención a lo que prescribe el inciso 4o del artículo 3284 del Código Civil y su nota, que se refiere únicamente al segundo tipo de acciones; máxime cuando la actora no es heredera del causante."

Normas que cita

  • CPCCNart. 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 3284 · Codigo civil
  • Decreto-ley 1285/58art. 24

Fallos que cita

  • Comp. 721, L. XIX, Somerstein, Abraham c/ Koppel Bodian, Natalio s/división de condominioCSJN · 08/05/1984
  • Fallos 289:27CSJN
  • Fallos 288:449CSJN
  • Fallos 315:1872CSJN

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