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Corte Suprema

Superintendencia de Seguros de la Nacion

La Superintendencia de Seguros de la Nación sancionó a Sud América Terrestre y Marítima Cía. de Seguros Generales S.A. por infracción tarifaria, con suspensión para operar en el ramo automotores. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia, por entender que las resoluciones que fijan primas mínimas uniformes fueron dictadas dentro del marco del art. 26 de la ley 20.091 y que el art. 26 configura una razonable reglamentación del derecho a comerciar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:188
Superintendencia de seguros Primas minimas uniformes Art. 26 ley 20.091 Estabilidad del mercado asegurador Libre comercio Razonabilidad Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Arbitrariedad Facultades de control.

Actor/Recurrente: Sud América Terrestre y Marítima Cía. de Seguros Generales S.A.

Demandado/Recurrido: Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sanción de suspensión para operar en el ramo automotores, fundada en el establecimiento de primas mínimas y uniformes (resoluciones generales 17.878, 18.044 y 20.425), con planteo subsidiario de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 20.091.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario concedido y confirmó la sentencia apelada, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Determinar si en un caso específico se ha configurado o no la situación de emergencia a que alude el art. 26 de la ley citada –cuando se afecte la estabilidad del mercado–, es una facultad privativa del órgano al que se haya dado tal atribución y en consecuencia irrevisable –en principio– por el Poder Judicial".

"Las diversas resoluciones generales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por las cuales se han fijado primas mínimas y uniformes, han sido dictadas dentro del marco que determina el párrafo tercero del artículo 26, toda vez que esta norma faculta al ente estatal a aprobar –por resolución fundada– primas mínimas uniformes netas de comisiones cuando se halle afectada la estabilidad del mercado, sin que la recurrente haya demostrado ni aportado elementos que permitan tachar de irrazonable tal determinación."

Sobre la inconstitucionalidad subsidiaria: "la escueta y genérica impugnación no basta para que la Corte ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia... Además aquella norma configura una razonable reglamentación del derecho a comerciar que reconoce la Constitución Nacional."

"Los derechos y garantías consagrados por la Carta Magna no son absolutos y su ejercicio está sometido a las leyes que los reglamentan, siempre que ellos sean razonables, se adecuen al fin que requirió su establecimiento y no incurran en arbitrariedad."

Sobre la arbitrariedad: "remiten a una cuestión de hecho no susceptible, por su naturaleza, de examen en la instancia extraordinaria".

Normas que cita

  • Ley 20.091arts. 23, 24, 26, 58 · Entidades de seguro y su control
  • Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
  • Resolución 17.878
  • Resolución 18.044
  • Resolución 20.425
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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