JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Antonio Galassi

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación interpuso recurso extraordinario contra la decisión que declaró la nulidad de una multa laboral por considerar incompetente al organismo nacional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada por desconocer su anterior pronunciamiento y, en razón del excesivo tiempo transcurrido, tuvo por ejecutoriado el acto sancionatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:180
Recurso extraordinario Acatamiento de sentencias de la corte Cuestion federal Desconocimiento de fallo Art. 16 ley 48 Multa laboral Poder de policia del trabajo Competencia federal Ejecutoriedad Ministerio de trabajo

¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (recurrente).

¿A quién se demanda?

Antonio Galassi (demandante original, que impugnó la multa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de una multa impuesta por la Delegación Regional de Bahía Blanca por infracciones a normas laborales, y devolución del importe depositado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. La Corte, por excesivo tiempo transcurrido, hizo uso del art. 16, segunda parte, de la ley 48 y tuvo por ejecutoriado el acto que dio lugar al pleito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, pues está en tela de juicio la interpretación de una sentencia de esta Corte en la que el recurrente funda el derecho que estima asistirle y ha mediado desconocimiento de lo dispuesto por el Tribunal".

"[E]sta Corte considera apropiado hacer uso de la facultad que le confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48, para evitar un mayor e inútil dispendio de actividad jurisdiccional."

Sobre el acatamiento: las sentencias de la Corte "deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas"; "acertadas o no las sentencias de esta Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan".

¿Cómo votaron los jueces?

"la falta de leal acatamiento de lo resuelto con anterioridad en la misma causa configura un agravio al orden constitucional, y el recurso extraordinario es la vía pertinente para restablecer el imperio de la decisión de rango superior que ha sido desconocida". Los disidentes coincidieron en la solución final, por lo que no altera el resultado.

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