JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mauricio Abel Ojeda y Omo

Mauricio Abel Ojeda y otro dictaron una resolución sobre competencia territorial en una causa por infracción al art. 33 del decreto-ley 6582/58. El sumario establece que, si la causa no indica dónde se cometió la infracción, la competencia se fija según el lugar en que fue comprobada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1872
Competencia territorial Competencia ordinaria Lugar del delito Decreto-ley 6582/58 Art. 33 Infraccion Lugar de comprobacion

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (Mauricio Abel Ojeda y otro, imputados en la causa)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la competencia territorial por infracción al art. 33 del decreto-ley 6582/58.

¿Qué se resolvió?

Según el sumario, cuando la causa no indica el lugar de comisión de la infracción, la competencia se fija por el lugar donde fue comprobada. El texto no contiene los fundamentos ni la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

No se dispone del texto completo de la sentencia para transcribir los considerandos. Solo consta el sumario citado.

Normas que cita

  • Decreto-ley 6582art. 33

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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