Propulsora Siderurgica Sai.e.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de repetición de Propulsora Siderúrgica S.A.I.C. por el derecho de exportación del 6% fijado por la resolución 475/85 del Ministerio de Economía. El Tribunal sostuvo que la enumeración de facultades del artículo 755 del Código Aduanero no es taxativa y que las cuestiones de política económica son privativas de los otros poderes del Estado.
¿Quién es el actor?
Propulsora Siderúrgica S.A.I.C. (exportadora de chapa laminada en frío y flejes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de derechos de exportación pagados en exceso por aplicación de la resolución 475/85 del Ministerio de Economía, que fijó un tratamiento tributario del 6% para bienes que gozaban de reembolso del 4% por tener como destino Estados Unidos y países de la Comunidad Europea.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada, con costas. El voto de la mayoría (Levene, Cavagna Martínez, Barra, Fayt, Belluscio, Petracchi) sostuvo que la enumeración del art. 755 del Código Aduanero no es taxativa y que la facultad de aplicar el criterio cuestionado encuadra en dicha norma. Los votos de Barra, Nazareno, Moliné O'Connor y Boggiano coincidieron en el resultado con fundamentos propios sobre la delegación legislativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la enumeración de las facultades otorgada por aquélla al Poder Ejecutivo en modo alguno puede ser considerada taxativa, lo cual permite concluir, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, que la potestad de aplicar el criterio que surge de la resolución cuestionada encuadra sin dificultad en el ámbito del mencionado artículo 755 del Código Aduanero."
"...el planteo del apelante, según el cual la medida impugnada no sería idónea para satisfacer interés público alguno, llevaría necesariamente a resolver cuestiones de política económica que son privativas de los otros poderes del Estado, por lo cual no corresponde al Tribunal expedirse sobre el punto."
"...ejecutar una política legislativa determinada implica también el poder de dictar normas adaptadas a las cambiantes circunstancias, sobre todo en una materia que por hallarse sujeta a variaciones como la examinada, se estimó conveniente dejar librada al prudente arbitrio del Poder Ejecutivo, en vez de someterla a las dilaciones propias del trámite parlamentario."
¿Cómo votaron los jueces?
"...esta Corte ha señalado que al admitir la validez del reconocimiento legal de atribuciones libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, lo hizo a condición de que la política legislativa haya sido claramente establecida."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 22.415arts. 755, 829 inc. e · Codigo aduanero
- Ley 20.545arts. 1, 2, 3 inc. b · Politica arancelaria
- Decreto 751art. 3
- Resolución 475art. 3
- Resolución 249art. 4
- Constitución Nacionalart. 86 inc. 2 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Massalín Particulares S.A. c/ Resolución 37/90 Subsecretaría de Finanzas Públicas s/ amparoCSJN · 16/04/1991
- Fallos 308:1631CSJN
- Fallos 310:2193CSJN
- Fallos 306:788CSJN
- Fallos 246:345CSJN
- Ferrari, Alejandro Melitón c/ Estado Nacional s/ amparoCSJN · 26/06/1986
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.