Horacio Antonio Chei)i
La Corte Suprema dejó sin efecto la condena por injurias solo en cuanto ordenó publicar la sentencia en el diario elegido por el querellante, por falta de fundamentación. Rechazó los demás agravios vinculados a la libertad de prensa y a la valoración de la prueba, por tratarse de cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia extraordinaria.
Actor (querellante): Enrique Jara (Luis Enrique Jara).
Demandado (querellado): Flavio Arístides Freitas Tavares, periodista corresponsal de "A Folha de Sao Paulo".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Querella por calumnias e injurias (subsidiariamente injurias, art. 110 del Código Penal) por publicaciones en "A Folha de Sao Paulo" (26/5/1985) y en la revista "El Periodista de Buenos Aires" n° 40, referidas al testimonio de Jacobo Timerman en el juicio a las ex Juntas Militares.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala 1) había revocado la absolución, condenando a un año de prisión en suspenso, costas, un austral por daño moral y la publicación del fallo en el diario que indicara el querellante. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia únicamente en el punto de la publicación del fallo, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento sobre ese punto. Rechazó los demás agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la libertad de prensa, la mayoría sostuvo que "no se ha puesto en tela de juicio para resolver ni la inteligencia, ni el sentido, ni el alcance de la garantía de la libertad de prensa tal cual la consagran la Constitución Nacional y los tratados invocados, razón por la cual dicha garantía no guarda relación directa e inmediata con lo decidido."
Sobre la arbitrariedad, se dijo que "al no haberse procedido en el recurso a relacionar contextualmente todos y cada uno de los fundamentos del fallo recurrido, no es posible conocer si el carácter dogmático atribuido a algunos de sus párrafos, que sí se transcriben, es realmente tal".
Sobre la publicación de la sentencia, se sostuvo que "si bien se trata de una manera especial de reparación del honor y no de una pena (...), en el caso los magistrados debieron dar las razones por las cuales, frente al actual texto del art. 114 del Código Penal, accedieron a la pretensión del querellante en tal sentido".
¿Cómo votaron los jueces?
la nota periodística no tuvo el objeto de examinar la veracidad del testimonio; el fallo carece de cotejo entre los textos publicados y la declaración de Timerman, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional.
¿Cómo votaron los jueces?
la información fiel de un testimonio judicial no compromete la responsabilidad de quien lo reproduce; las opiniones sobre el querellante son una consecuencia de los hechos propios y no de la acción de informar; la "real malicia" debe guiar la ponderación a favor de la libertad de prensa.
¿Cómo votaron los jueces?
coincide en la falta de sustento de la afirmación sobre "problemas personales" y en que la reproducción de un testimonio judicial no genera responsabilidad; subraya que la libertad de prensa tiene un alcance mayor que la censura previa.
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia es arbitraria por exigir al periodista comprobar el dato antes de informarlo y por la falta de cotejo textual; además, el standard "New York Times v. Sullivan" impide exigir un animus injuriandi como elemento del tipo penal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 33, 18, 28 · Constitucion nacional
- Pacto de San José de Costa Ricaart. 13
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosarts. 18, 19
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CParts. 110, 114, 34 inc. 4 · Codigo penal
- Ley 23.054Pacto san jose de costa rica
Fallos que cita
- Fallos 296:639CSJN · 03/05/1988
- Fallos 300:1063CSJN · 03/05/1988
- Campillay, Julio César c/ La Razón y otrosCSJN · Fallos 308:789
- Globe Newspaper Co. v. Superior Court
- New York Times v. Sullivan
- Masson v. New Yorker Magazine20/06/1991
- Costa c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 12/05/1987 · Fallos 310:508
- Vago, Jorge Antonio c/ Ediciones La Urraca S.A.CSJN · 19/11/1991
- Itzigsohn de Márquez, Martha Paulina y Cascioli, AndrésCSJN
- Abelenda c/ Ediciones de la Urraca S.A.CSJN · 01/12/1988
- Fallos 257:308CSJN
- Fallos 306:1892CSJN
- Fallos 310:510CSJN
- Fallos 297:291CSJN
- Fallos 304:1626CSJN
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