Angel Antonio Marassa c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
El actor, capataz de un hospital municipal, reclamó la nulidad del decreto que lo retrogradó de función y el pago de diferencias salariales y daño moral. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por fundarse en un argumento dogmático que prescindió de las ordenanzas aplicables, que permitían privar de la función de conducción siempre que se respetara la categoría escalafonaria equivalente.
¿Quién es el actor?
Ángel Antonio Marassa.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del decreto 1765/77, que dispuso el cese del actor en la función de capataz de 3a. -Grupo "F"- del Hospital Municipal Alvear y su encasillamiento como foguista de caldera (categoría 02), más diferencias salariales y daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado la nulidad del decreto y condenado a la comuna. Ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo ha basado sus conclusiones en fundamentos aparentes que prescinden de la solución normativa aplicable al caso, lo cual descalifica lo resuelto como derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las cuestiones comprobadas de la causa..." (considerando 4°).
"...el fallo no considera que el nuevo escalafón -ordenanza 33.651- ratificó el sistema de encasillamiento previsto en el decreto nacional 1624/77 para el supuesto de los agentes que desempeñaban funciones de conducción y que el estatuto -aprobado por la ordenanza 33.640- estableció que la estabilidad alcanzaba sólo al grupo y categoría de revista con excepción de la función de conducción (art. 9°). Es decir que, tanto en el régimen vigente al tiempo de la designación del agente, como al tiempo de la limitación que se impugna en este juicio, aquel podía ser privado de la función de conducción, siempre y cuando se respetara el escalafonamiento de la categoría que, en la nueva estructura, sustituyera a la antigua posición 1.03." (considerando 6°).
"...la afirmación del a quo en el sentido de que la comuna no aprobó que la categoría que se había asignado era la que correspondía al agente y que por lo tanto se lo retrogradó, constituye un argumento dogmático, sólo fundado de modo aparente, que prescinde del juego armónico de las normas aplicables al caso..." (considerando 7°).
Los agravios vinculados con la notificación del decreto y su consentimiento por el actor fueron desestimados por tratarse de cuestiones de hecho y de derecho público local, ajenas a la instancia extraordinaria (considerando 3°).
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Normas que cita
- 5782 (Caba)art. 10
- 31.420 (Caba)art. 3.4.8 (cap. III)
- 33.381 (Caba)art. 5
- Decreto 1624
- 33.651 (Caba)
- 33.640 (Caba)art. 9
- 40.401 (Caba)
- Decreto 1765 (Caba)
Fallos que cita
- Uribe, Gerardo Domingo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 24/09/1991
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