JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Elida Cecilia Frasson de Otero

Una demanda por daños y perjuicios derivada de un incendio de un camión promovida contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales reclamó la reparación del daño emergente y del lucro cesante. La Corte Suprema dejó sin efecto la condena en lo relativo al monto por lucro cesante, por haber omitido considerar que las liquidaciones tomadas como base correspondían a un camión de mayor capacidad y las características propias del vehículo siniestrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:199
Responsabilidad civil Danos y perjuicios Lucro cesante Dano emergente Incendio de camion Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Fundamentacion suficiente Yacimientos petroliferos fiscales Corte suprema

¿Quién es el actor?

José Gildo Bizzotto.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del incendio de un camión, comprensiva de daño emergente y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza había hecho lugar a la demanda, atribuido el 85% de responsabilidad a las demandadas y fijado el lucro cesante según planillas de fletes. La Corte declaró inadmisible el recurso en cuanto al porcentaje de responsabilidad, pero admitió los agravios sobre el monto de condena, dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo omitió valorar que las liquidaciones que tomó como base para llegar al cálculo del lucro cesante, resultan de viajes efectuados por un camión de mayor capacidad en litros que el vehículo siniestrado. En efecto, de acuerdo con las constancias de fs. 2, 36 vta., 446 vta. y 467 vta., resulta que la capacidad del camión que se incendió era de 8.400 litros, en tanto que la del vehículo al que se refieren las planillas de fs. 4/24 era de 14.000 litros."

"...para el cálculo del lucro cesante es indispensable justificar la proporción existente entre el daño que se intenta resarcir y la indemnización, principio que obliga, necesariamente, a evaluar en el caso no sólo la capacidad del camión siniestrado, sino también las demás características del vehículo –tales como modelo, desgaste previsible, etc.–, a fin de determinar las probabilidades concretas de ganancias que con él pudieran obtenerse..."

"...la solución del tribunal no satisface el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales, toda vez que para establecer la reparación no tuvo en cuenta las características propias del vehículo dañado."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ BizzottoCSJN · 23/02/1993

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