JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Antonio Roberto Ferreyra

Los actores reclamaron diferencias salariales al Fisco Nacional (DGI) con base en el convenio colectivo de trabajo del personal de la administración pública, sustentado en la inconstitucionalidad de la ley 21.418. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán que había declarado inconstitucional la ley 21.418, por entender que su exclusión del personal de la administración pública de las convenciones colectivas es constitucionalmente válida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:202
Convenciones colectivas de trabajo Empleo publico Ley 21.418 Ley 14.250 Art. 14 bis constitucion nacional Constitucionalidad de leyes Diferencias salariales Direccion general impositiva Administracion publica Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

José Aedo y otros (empleados en actividad, ex empleados y sucesores de empleados fallecidos de la DGI).

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de australes por diferencias salariales, calculadas sobre el convenio colectivo de trabajo del año 1975, cuya aplicación dependía de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 21.418.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la demandada y revocó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La garantía acordada a los gremios por el art. 14 bis de la Carta Fundamental, como todas las establecidas por la Constitución, no es absoluta; si bien la reforma del año 1957 aseguró el derecho a concertar convenios colectivos, mantuvo sin modificar las atribuciones conferidas al Congreso y al Poder Ejecutivo en los artículos 67 y 86 respectivamente. Por ello el legislador ha podido -consultando la razón y el propósito del precepto- conciliarlo con otras exigencias de bienestar público emergentes de la Ley Fundamental, apreciando la conveniencia o inconveniencia de extender su régimen al personal de la Administración Pública."

"[D]esde la ley 14.250 (texto vigente a la época del conflicto), el legislador limitó el ámbito de aplicación de las convenciones colectivas a la relación laboral privada, interpretación que se desprende claramente de su artículo 1 en cuanto contempla como sujetos contratantes a 'una asociación profesional de empleadores', un empleador o un grupo de empleadores, expresiones dentro de las cuales no era factible comprender a la Administración Pública."

"[N]o cabe objetar la exclusión del personal de la administración propiamente dicha del régimen de las convenciones colectivas, exclusión restablecida mediante el dictado de la ley 21.418."

"[L]a situación de preeminencia de la Administración hizo posible que, mediante la sanción de la ley citada, se adecuaran las condiciones de la relación jurídica de las partes a las exigencias del cumplimiento de los objetivos de interés general [...] está excluido de la posibilidad de revisión de los jueces. Corresponde entonces, que esta Corte se pronuncie en sentido favorable a la constitucionalidad de la ley 21.418."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Petracchi se pronunció por confirmar la sentencia de la instancia anterior, sosteniendo que la ley 21.418 no pudo excluir al personal de la Administración pública de las convenciones colectivas por violar el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 67, 86 · Constitucion nacional
  • Ley 21.418Derecho colectivo del trabajo
  • Ley 14.250arts. 1, 6 · Convenios colectivo de trabajo
  • Decreto 6582art. 19
  • Ley 20.240
  • Ley 23.126Convenciones colectivas del trabajo
  • Decreto 2131
  • Decreto 2132
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.708art. 24
  • Ley 22.434art. 24 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Delmonte, Irma Cristina c/ DGI s/ cobro de pesosCSJN · 19/11/1991
  • Soria, Silverio Florencio c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN
  • SoengasCSJN
  • Fallos 220:1212CSJN
  • Fallos 289:72CSJN
  • Fallos 307:338CSJN

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