JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Stella Maris Rotundo de Taselli c/ Sergio Taselli

Se suscitó una contienda de competencia entre la justicia provincial y la federal por una denuncia penal contra ex integrantes del Poder Judicial de Catamarca por hechos ilícitos. La Corte Suprema declaró que corresponde a la justicia provincial conocer en la causa, por cuanto no se encontraban en debate las facultades ni el origen de la investidura del Interventor Federal, ni se le atribuían los hechos denunciados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:331
Conflicto de competencia Competencia penal Justicia provincial Justicia federal Interventor federal Intervencion federal Competencia por la materia Denuncia penal Poder judicial de catamarca Hechos ilicitos

Denunciante: Dr. Luis Darritchon, en representación de Daniel Luque.

Denunciados: Ex integrantes del Poder Judicial de Catamarca (el ex Interventor Federal de la Provincia fue mencionado en la denuncia, pero no imputado en la conducta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por hechos ilícitos en perjuicio de Daniel Luque, consistentes en haber mantenido detenido a Luque por instrucciones impartidas al Poder Judicial.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró competente al Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Fernando del Valle de Catamarca y dispuso la remisión de las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a actuación de los interventores, en el orden local, no pierde ese carácter por razón de invocarse el origen de su investidura (Fallos: 263:539; 270:346; 300:615...)".

"De las constancias de autos, no se desprende, por el momento, que se encuentre en tela de juicio las facultades del Interventor Federal, ni el origen de su investidura, presupuestos éstos que sí surtirían la competencia de la justicia federal".

"[L]os presuntos hechos ilícitos que contiene no se atribuyen al Interventor Federal, ni tampoco se aportan en ella elementos de prueba que permitan imputarle alguna participación en aquellos delitos, más allá de una alusión, que no trasciende de un comentario periodístico".

Conclusión del dictamen: "corresponde a la justicia provincial de Catamarca, continuar con el trámite de la causa, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la ulterior investigación".

Normas que cita

  • CCarts. 214 inc. 1º, 202 inc. 4º, 227, 234, 216, 213 inc. 3º · Codigo civil
  • Ley 23.515Codigo civil
  • Ley 2393 (Provincia De Buenos Aires)art. 67 bis
  • CPCCNarts. 354 inc. 1º, 5º · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1285art. 24 inc. 7º
  • Ley 21.708

Fallos que cita

  • Frigorífico El Pampero S.A.C.I.A. c/ Scuotri, José Luis y otroCSJN · 08/10/1991 · Fallos 308:830
  • Frigorífico El Pampero S.A.C.I.A. c/ Scuotri, José Luis y otroCSJN · 08/10/1991 · Fallos 294:25
  • Frigorífico El Pampero S.A.C.I.A. c/ Scuotri, José Luis y otroCSJN · 08/10/1991 · Fallos 307:852
  • Coordinación Ecológica -Área Metropolitana- S.E. c/ Bello, Hernán Carlos s/ repeticiónCSJN · 30/07/1991
  • Landucci, Elvira c/ Monzón, Alberto s/ privación patria potestadCSJN · 13/08/1992 · Fallos 292:514

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