JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Expreso Cañuelas Sociedad Anonima c/ Provincia de Buenos Aires

La Corte Suprema declaró su incompetencia para conocer en forma originaria en la demanda de Expreso Cañuelas S.A. contra la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos. El tribunal sostuvo que la alegada violación del régimen de coparticipación federal es una cuestión de derecho público local que debe ser resuelta primero por los tribunales provinciales, sin perjuicio de la vía del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:324
Competencia originaria Corte suprema Provincia demandada Coparticipacion federal Ley-convenio Impuesto sobre ingresos brutos Derecho publico provincial Recurso extraordinario Cuestiones federales Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Expreso Cañuelas Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial que establece el impuesto sobre los ingresos brutos, por considerar vulnerados los artículos 31 y 67, inciso 12, de la Constitución Nacional y el régimen de coparticipación federal de la ley 20.221.

¿Qué se resolvió?

declarar la incompetencia de la Corte para conocer en forma originaria en las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha establecido que las leyes-convenio hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho local y esa condición asume en el campo del derecho público provincial la ley de coparticipación federal, por lo que su alegada violación no abre la instancia originaria de esta Corte."

"[E]l cobro de impuesto no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público, y su percepción, un acto administrativo (Fallos: 304:408), y sólo cabe discutir en instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional."

"[P]ara habilitar la instancia prevista en los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional -cuando en la causa es parte una provincia- es preciso que en la demanda no se planteen, además de las cuestiones federales, otras que resultarían ajenas a su competencia, ya que la eventual necesidad de hacer mérito de ellas obsta a su radicación ante este Tribunal por la vía intentada."

"[L]a cuestión planteada hace necesario que sean los tribunales locales los que determinen en primer lugar si la ley impugnada contraría el régimen de coparticipación federal, sin perjuicio de que los aspectos de naturaleza federal que se susciten encuentren adecuada tutela por vía del recurso extraordinario."

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.