Rodolfo Spotorno c/ Banco Central de la Republica Argentina
Rodolfo Spotorno demandó al Banco Central de la República Argentina para que cumpliera la garantía de depósitos del artículo 56 de la ley 22.051 por un plazo fijo nominativo transferible en la Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada. La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del Banco Central, por resultar inadmisible la objeción sobre la interpretación de la norma federal, que sólo expresaba disconformidad con la valoración de los hechos.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Spotorno (endosatario de un certificado de depósito a plazo fijo nominativo transferible).
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro del importe de la operación de depósito, en cumplimiento de la garantía del artículo 56 de la ley 22.051, respecto de la Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la admisión de la demanda. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 4º (voto del Dr. Petracchi): "la apelante -además de no indicar en qué consiste concretamente la deficiente hermenéutica que endilga a la sentencia, ni proponer la interpretación que estima adecuada- se limita a inferir, con sustento en las expresiones vertidas en la demanda, que sí se le había requerido al actor la presentación de la declaración jurada a la que alude la ley, aseveración que sólo revela una dogmática disconformidad con la apreciación que hizo el a quo de una cuestión fáctica, pero dista de constituir un cuestionamiento atinente a la inteligencia de la mencionada norma federal."
Considerando 5º (voto del Dr. Petracchi): "la recurrente expone, por un lado, una mera discrepancia con el criterio adoptado en punto a la admisibilidad y valoración de la prueba y, por el otro, su disenso con el alcance que el tribunal concedió a una norma de derecho común -arto 1101 del Código Civil-, aspectos éstos que han sido reiteradamente declarados ajenos a la revisión extraordinaria."
Considerando único de la mayoría: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Nota: el voto del Dr. Petracchi declara improcedente el recurso; la mayoría lo desestima por inadmisible. Ambos resultados coinciden en rechazar el recurso.
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Normas que cita
- Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
- CCart. 1101 · Codigo civil
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- A 59
- A 145
Fallos que cita
- Fallos 311:769CSJN
- Fallos 312:92CSJN
- Fallos 300:721CSJN
- Fallos 302:236CSJN
- Fallos 308:1564CSJN
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