JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria Isabel Abaleron y Otros c/ Nacion Argentina

Los agentes del Poder Judicial de la Nación reclamaron que el suplemento por dedicación exclusiva del decreto 2474/85 se incluyera en la base de cálculo de sus remuneraciones según la ley 22.969. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que el adicional es de carácter particular y no integra la base de porcentualidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:273
Decreto 2474/85 Ley 22.969 Porcentualidad Adicional particular Dedicacion exclusiva Poder judicial de la nacion Remuneraciones Recurso extraordinario Interpretacion de leyes federales Costas

¿Quién es el actor?

María Isabel Abalerón y otros, agentes del Poder Judicial de la Nación en servicio activo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que sus remuneraciones se fijen incluyendo en la base de cálculo el suplemento del decreto 2474/85, con pago de las diferencias.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado, ordenando el dictado de un nuevo fallo. Los jueces Mariani de Vidal, González Macías y Laurencena votaron en disidencia por confirmar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los motivos expresados en oportunidad de emitir la norma analizada revelan la inequívoca finalidad de instituir el adicional en beneficio exclusivo de los magistrados, así como de los funcionarios de la justicia nacional, en la medida en que las tareas propias de los respectivos cargos implicasen, de modo consustancial a sus funciones, la efectiva prestación de servicios sin sujeción al régimen de horario mínimo."

"...los fundamentos del decreto 2474/85 hacen expresa referencia al art. 40 del decreto 1428/73 ..., de conformidad con el cual reviste carácter de 'particular' el adicional correspondiente al cumplimiento de mayores exigencias de horario. ... la circunstancia de haber prestado servicios de manera contingente fuera del horario mínimo, no constituye por sí misma una condición bastante para habilitar la percepción del beneficio."

¿Cómo votaron los jueces?

"la parte final del art. 2º de la ley 22.969, en cuanto excluye del régimen cerrado de porcentualidad 'los adicionales de carácter particular', ha de merecer una interpretación estricta..."; "la asignación del decreto 2474/85 debe ser incluida entre las 'atribuidas a los jueces de la Corte Suprema de Justicia por todo concepto'..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...el adicional particular... se refiere, sin ninguna duda, a los adicionales que pueda recibir un Magistrado de la Corte, por razones particulares o propias, con exclusión de los restantes, por reunir una condición que le es inherente..."

Normas que cita

  • Ley 22.969arts. 1, 2 · Poder judicial de la nacion
  • Ley 16.494
  • Ley 20.181
  • Ley 21.300
  • Ley 23.526art. 31 · Presupuesto para el ejercicio 1987
  • Ley 23.098arts. 11, 12, 14, 19, 24 · Habeas corpus
  • Decreto 2474/85art. 1
  • Decreto 1428/73arts. 40, 49
  • Decreto 1417/87
  • Decreto 927/89
  • Decreto 2111
  • Acordada 3, 4, 5 (1986)
  • Acordada 9 (1988)
  • CPCCNarts. 152, 154, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNart. 395 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Piccirilli, Ricardo H. y otros c/ Estado Nacional s/ cobroCSJN · 15/03/1989 · Fallos 312:296
  • Fallos 308:11CSJN
  • Fallos 308:10CSJN
  • Fallos 311:12CSJN
  • Fallos 312:42CSJN
  • Fallos 311:2629CSJN
  • Fallos 307:574CSJN
  • Fallos 310:867CSJN
  • Fallos 297:250CSJN
  • Fallos 297:452CSJN
  • Fallos 298:201CSJN
  • Fallos 245:284CSJN
  • Fallos 246:269CSJN
  • Fallos 262:100CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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