Julia E. Sasso
El Dr. Eduardo F. A. Martiré reclamó la inclusión del adicional por compensación funcional en el cálculo de su haber jubilatorio de magistrado. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, declaró que las acordadas 43/85 y 50/85 excedieron la delegación legal respecto de los jubilados y condenó al Estado Nacional a pagar las diferencias con actualización e intereses, mientras que los conjueces González Palazzo y de la Vega Madueño votaron en disidencia por confirmar la sentencia de Cámara.
¿Quién es el actor?
Eduardo Francisco Antonio Martiré, magistrado jubilado.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inaplicabilidad de la acordada 43/85 de la Corte en la determinación de su haber de retiro, que se incluya en la base de cálculo el 25 % de compensación funcional que perciben los magistrados en actividad, y que se abonen las diferencias devengadas desde el otorgamiento de ese suplemento, con intereses del 5 % anual.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) había revocado la sentencia de primera instancia que hacía lugar a la demanda. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y condenó al Estado Nacional a pagar las diferencias resultantes de incluir el 25 % en la base de cálculo del haber jubilatorio desde agosto de 1985 hasta la acordada 34/91, con actualización por índice de precios mayoristas e intereses del 6 % anual hasta el 1º de abril de 1991. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En principio es privativa de las cámaras de apelaciones…" no aplica aquí; el núcleo del fallo es que "ni de las circunstancias que determinaron su sanción ni del pertinente debate parlamentario, puede extraerse que fuera intención del legislador alterar, por esa vía, el régimen jubilatorio de los magistrados y funcionarios judiciales. Estos -importa subrayarlo- no están vinculados o subordinados al poder de superintendencia de esta Corte desde el momento en que cesaron en sus funciones…"
"El contenido de las acordadas 43/85 y 50/85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación excede la atribución que el Congreso de la Nación le delegó mediante el artículo 3º de la ley 23.199 y, por ende, torna inaplicables sus disposiciones en la medida en que, más allá de regular sobre la determinación del adicional llamado 'compensación funcional' en orden a su percepción por los magistrados y funcionarios en actividad, avanzó sobre su proyección respecto de quienes se hallan en pasividad…"
"El conveniente nivel jubilatorio sólo se considera alcanzado cuando el beneficiario conserva una situación patrimonial equivalente a la que le habría correspondido gozar de haber continuado en actividad (Fallos: 307:2376)."
"En el sub judice, al actor se le ha privado del 85 % del haber jubilatorio sobre el monto de la 'compensación funcional'… vulnerando la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional sobre jubilaciones y pensiones móviles."
¿Cómo votaron los jueces?
"El art. 3º, párrafo 2º, de la ley 23.199 efectúa una clara delegación en la Corte Suprema para reglamentar la compensación funcional… La Corte era, pues, competente para regular las condiciones requeridas… tanto en cuanto a los magistrados y funcionarios activos como a los pasivos, porque la ley no distingue…"
¿Cómo votaron los jueces?
"Es erróneo, por tanto, sostener que las acordadas 43/85 y 50/85 agregan una condición no prevista por la ley que regula el beneficio de la jubilación o del retiro, privando al actor de un derecho ya adquirido."
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Normas que cita
- Ley 23.199art. 3
- Ley 18.464arts. 4, 14 · Prevision social
- Ley 22.940arts. 4, 17, 72 · Jubilaciones
- Ley 22.969Poder judicial de la nacion
- Ley 18.037art. 10 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 31 · Constitucion nacional
- Acordada 38
- Acordada 43
- Acordada 50
- Acordada 34
Fallos que cita
- Fabris, Marcelo H. c/ Estado NacionalCSJN · 22/08/1988 · Fallos 304:1231
- Fabris, Marcelo H. c/ Estado NacionalCSJN · 22/08/1988 · Fallos 305:93
- Fabris, Marcelo H. c/ Estado NacionalCSJN · 22/08/1988 · Fallos 307:2337
- Carrillo Ávila, Rafael c/ Estado NacionalCNCA Fed. (plenario) · 12/04/1989
- Moras Mom, Jorge R. c/ Estado NacionalCSJN · 07/12/1988
- Fallos 307:2376CSJN
- Fallos 304:1722CSJN
- Fallos 305:2126CSJN
- Fallos 292:447CSJN
- Fallos 255:306CSJN
- Fallos 267:196CSJN
- Fallos 279:389CSJN
- Fallos 307:1699CSJN
- Resolución 485/85CSJN · 12/09/1985
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