Maria Pilar Aibar de Dadin c/ Lm.o.s.
En una cuestión de competencia, el tribunal sostuvo que, una vez que el órgano con facultades para hacerlo estableció la competencia en forma definitiva, las partes no pueden volver a plantear la cuestión ya resuelta, salvo que surjan nuevas circunstancias que justifiquen apartarse de lo decidido.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el sumario no identifica a las partes; el caso aparece caratulado como "María Pilar Aibar de Dadin v. L.M.O.S.")
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO
¿Qué se resolvió?
el sumario enuncia el principio de que la competencia firme establecida por el órgano competente no puede ser renovada por las partes sin nuevas circunstancias. No consta el resultado concreto del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una vez que ha establecido la competencia en forma definitiva el órgano con facultades para hacerlo (art. 24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58), no corresponde a las partes renovar la cuestión ya resuelta, máxime al no haberse introducido en el proceso nuevas circunstancias que permitan apartarse de lo oportunamente decidido."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24
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