JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Guillermo Kurt Carlos Schneider y Otrosv. Friedrich Wilhelm Schneider

Un sujeto fue sorprendido conduciendo un automóvil sustraído y la Cámara lo condenó por apropiación de cosa perdida, descartando el robo de automotor. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia por arbitrariedad, al considerar que un automotor no puede tenerse como cosa perdida para su dueño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:247
Robo de automotor Apropiacion de cosa perdida Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Cosa robada Registracion automotor Tentativa Calificacion penal Letra muerta de la ley Sentido comun.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara Ricardo G. Rongo).

¿A quién se demanda?

Fabián Ernesto Taboada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por robo de automotor (arts. 164 y 166 del Código Penal) frente a la calificación de apropiación de cosa perdida.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por arbitrariedad. Ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Acumuló la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1º: la Corte ya había dejado sin efecto la absolución anterior, al sostener que "al haberse demostrado que Taboada se hallaba en el interior del coche robado, al que se le había realizado un 'puente' para hacerlo funcionar, con el ventilete y la consola rotos, la conclusión de la Cámara... constituye un apartamiento de las constancias de la causa y del derecho vigente que invalida a la sentencia".

Considerando 2º: la Cámara sostuvo que "no pudiendo demostrarse que el imputado fue autor del robo originario del vehículo, el mismo debe ser tenido por cosa perdida para el dueño... Pese a ser el automóvil un bien jurídico registrable, nada varía respecto al análisis de los tipos objetivos del robo y hurto".

Considerando 3º: "importa una contradicción con la lógica más elemental y el sentido común sostener que, aun en el caso de admitirse el relato de los acusados, el automóvil del que se apoderaron 'era o aparentaba ser, cosa perdida para su dueño'. Es que... un bien de esa naturaleza -que no se trata de un mueble cualquiera, pues es objeto de una registración especial de acuerdo a la ley- pueda ser estimado como cosa perdida".

Considerando 4º: la "inadecuada inteligencia del derecho común... capaz de dejar en letra muerta las disposiciones penales que prevén el robo y el hurto de automotores, constituyen una causal de arbitrariedad".

Dictamen del Procurador General (Oscar Luján Fappiano): mantuvo la queja, remitiéndose al precedente "Irigoyen, Marcelo y otro s/ robo de automotor" (CSJN, 10/11/1988).

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