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Corte Suprema

Apoderado del Partido Justicialista y de la Alianza Frente de la Esperanza

El apoderado del Partido Justicialista y de la Alianza Frente de la Esperanza impugnó la elección de gobernador y vicegobernador de Corrientes, y varios integrantes del Superior Tribunal local interpusieron recurso extraordinario federal, junto con la recusación de los ministros de la Corte. La Corte rechazó la recusación por improcedente y declaró nula la providencia que había dado por inoficioso todo pronunciamiento, por haber sido firmada por un solo miembro del tribunal colegiado, ordenando dictar una nueva decisión previo traslado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:270
Recusacion Juicio politico Recurso extraordinario federal Tramite del recurso Tribunal colegiado Supremacia de la corte Caracter final de sus decisiones Nulidad de la resolucion Eleccion de gobernador Decreto 53/1993.

¿Quién es el actor?

Apoderado del Partido Justicialista y de la Alianza Frente de la Esperanza (en el juicio de nulidad de la elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Corrientes).

¿A quién se demanda?

Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que dictaron el pronunciamiento del 20 de enero de 1993, quienes interpusieron el recurso extraordinario federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación de los ministros de la Corte Suprema, fundada en el juicio político que se dice haber solicitado contra ellos; y la validez de la resolución que declaró inoficioso todo pronunciamiento en la causa, tras el decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 53/1993 que convocó nuevamente a elecciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la recusación. Se declaró la nulidad de la providencia de fs. 119 vta., que había denegado el recurso extraordinario, por haber sido firmada por un solo miembro de la Corte local, que actúa como tribunal colegiado. Se ordenó devolver el depósito, agregar la queja al principal y remitir la causa al tribunal de origen para que, previo traslado del art. 257 del CPCCN, dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la recusación: "corresponde rechazar el planteo en cuestión" por las razones expuestas en el expediente A.551.XIV, cuyos fundamentos se dan por reproducidos. El Tribunal sostuvo que la recusación "manifiestamente inadmisible" de los jueces de la Corte debe ser rechazada de plano, pues de lo contrario "se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones".

Sobre el trámite: "en el caso se ha omitido correr el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

Sobre la providencia denegatoria: "ha sido firmada por uno solo de los miembros de la Corte local, que inviste la calidad de tribunal colegiado (cfr. art. 29 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes). En consecuencia, no corresponde considerar a la resolución indicada como pronunciamiento válido del tribunal de la causa en punto a la concesión o denegatoria del recurso extraordinario".

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