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Corte Suprema

Fabian Ernesto Taboada

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal y revocó la condena por apropiación de cosa perdida dictada contra Fabián Ernesto Taboada, quien había sido hallado conduciendo un automotor sustraído. El Tribunal sostuvo que la calificación como cosa perdida era arbitraria, pues un automotor, por su registración especial, no puede considerarse un bien mueble cualquiera abandonado por su dueño, y que la sentencia dejaba en letra muerta las disposiciones penales sobre robo y hurto de automotores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:250
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Robo de automotor Apropiacion de cosa perdida Automotor registrable Cosa robada Hurto de automotor Tentativa Calificacion legal Inteligencia del derecho comun.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara, Ricardo G. Rongo, Fiscalía N° 1 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal).

¿A quién se demanda?

Fabián Ernesto Taboada.

Objeto de la acusación: el procesado fue sorprendido conduciendo un automóvil que había sido sustraído dos días antes. El Ministerio Público sostenía que correspondía calificar el hecho como robo de automotor.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de la Sala VI que había condenado a Taboada a dos millones de australes de multa por apropiación de cosa perdida en grado de tentativa, y devolvió la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha resuelto en un caso similar, que importa una contradicción con la lógica más elemental y el sentido común sostener que, aun en el caso de admitirse el relato de los acusados, el automóvil del que se apoderaron 'era o aparentaba ser, cosa perdida para su dueño'. Es que si la mente se resiste a considerar que un bien de esa naturaleza -que no se trata de un mueble cualquiera, pues es objeto de una registración especial de acuerdo a la ley- pueda ser estimado como cosa perdida, lo cierto es que en las condiciones en que el imputado sostiene haberlo encontrado era, o aparentaba ser, una cosa robada cuyo dominio y posesión -obviamente- conservaba su dueño."

"La inadecuada inteligencia del derecho común que nuevamente se manifiesta en lo resuelto por el a qua, capaz de dejar en letra muerta las disposiciones penales que prevén el robo y el hurto de automotores, constituyen una causal de arbitrariedad que, reconocida por esta Corte, determina la invalidación de la sentencia."

Antecedente: la Corte, al dejar sin efecto la absolución previa de la Sala IV, había sostenido que la circunstancia de que Taboada se hallara en el interior del coche robado, al que se le había realizado un "puente" y con el ventilete y la consola rotos, era suficiente para considerarlo responsable de algún delito, y que la conclusión contraria implicaba un apartamiento de las constancias de la causa y del derecho vigente.

El Procurador General había dictaminado en el mismo sentido, citando el precedente "Irigoyen, Marcelo y otro s/robo de automotor" (I.12.XXII, 10/11/1988).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Irigoyen, Marcelo y otro s/robo de automotorCSJN · 10/11/1988
  • Taboada, Fabián Ernesto s/robo de automotorCSJN · 02/03/1993

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