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Corte Suprema

Lorentor Salc. e 1. c/ Provincia de Buenos Aires

Una provincia fue demandada ante la Corte Suprema por la inconstitucionalidad de una ley provincial que establece un impuesto adicional de emergencia sobre el impuesto inmobiliario. La Corte declaró que carece de competencia originaria, porque la validez de la ley provincial frente al régimen de coparticipación federal debe ser dirimida primero por los tribunales locales, sin perjuicio de la vía del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:327
Competencia originaria Corte suprema Provincia demandada Leyes-convenio Coparticipacion federal Impuesto inmobiliario Impuesto de emergencia Derecho publico provincial Recurso extraordinario Cuestiones federales

¿Quién es el actor?

Lorentor S.A.C.I.F.I.A. (según carátula "Lorentor Salc. E.1.").

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial que establece el impuesto adicional de emergencia a los contribuyentes del impuesto inmobiliario, por contrariar el régimen de coparticipación federal.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema se declara incompetente en instancia originaria. Sostiene que la ley-convenio de coparticipación forma parte del derecho público provincial, que el cobro de impuestos constituye un acto administrativo y no una causa civil, y que la demanda no puede plantear cuestiones ajenas a la competencia originaria junto con las federales. Por ello, es necesario que los tribunales locales determinen primero si la ley impugnada contraría el régimen de coparticipación; los aspectos federales podrán llegar por recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las leyes-convenio son parte del derecho local, aunque con diversa jerarquía."

"La ley-convenio de coparticipación impositiva es parte del derecho público provincial, por lo que su alegada violación no abre la instancia originaria."

"El cobro de impuestos no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público, y su percepción, un acto administrativo."

"Es requisito de la jurisdicción originaria de la Corte, cuando en la causa es parte una provincia, que en la demanda no se planteen, además de las cuestiones federales, otras que resultarían ajenas a su competencia, ya que la eventual necesidad de hacer mérito de ellas obsta a su radicación ante la Corte por la vía intentada."

"Es necesario que sean los tribunales locales los que determinen en primer lugar si la ley impugnada contraría el régimen de coparticipación federal, sin perjuicio de que los aspectos de naturaleza federal que se susciten encuentren adecuada tutela por vía del recurso extraordinario."

Normas que cita

Fallos que cita

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