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Corte Suprema

Edgardo Rene Paliza c/ Ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion y Otros

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había condenado a la Caja Popular de Ahorros de Tucumán a indemnizar al apostador que no pudo cobrar el premio del concurso de pronósticos deportivos, por considerar que sus fundamentos eran afirmaciones dogmáticas desvinculadas de la causa. Resolvió el fondo del asunto, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda y aplicó el reglamento que limita la responsabilidad a la devolución del importe de la jugada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:653
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Pronosticos deportivos Caja popular de ahorros Reglamento del concurso Responsabilidad limitada Buena fe Costas Art. 16 segunda parte ley 48

¿Quién es el actor?

Edgardo René Paliza.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (y otros, entre ellos el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral y material derivada de no haber podido acceder al premio del concurso nº 643 de Pronósticos Deportivos, por no figurar la tarjeta del apostador en el procesamiento.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que había admitido la demanda, y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas por su orden. La mayoría sostuvo que, no habiendo defectos en la organización del juego ni negligencia acreditada del ente coordinador, corresponde aplicar el art. 15 del reglamento, que limita la responsabilidad a la restitución del importe y el arancel.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3o) Que en el caso existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria del Tribunal, sin que a ello obste que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común y, como regla, ajenas al art. 14 de la ley 48, habida cuenta de que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando, como en el sub examine, los fundamentos dados por el a quo para sustentar la sentencia satisfacen sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa."

"4o) Que, más allá del exceso de jurisdicción invocado por la recurrente, [...] constituyen sólo afirmaciones dogmáticas de quienes suscriben el pronunciamiento, desvinculadas de los hechos de la causa."

"5o) Que ello es así pues, como bien ha señalado la apelante [...] en la tarjeta que juega el apostador se encuentra claramente consignado que la participación en el concurso de pronósticos deportivos implica el conocimiento integral y la aceptación incondicional de todas las normas contenidas en la respectiva reglamentación. [...] en caso de que falte la tarjeta el apostador sólo tendrá derecho a que se le restituya el importe de la jugada y el arancel respectivo, quedando eximidas de toda otra responsabilidad la Lotería Nacional y las Entidades Oficiales Coordinadoras del sistema entre las que se encuentra la apelante."

"7o) Que al no hallarse defectos en la organización y funcionamiento del juego, la consecuencia que trae aparejada la inexistencia de una tarjeta conduce necesariamente a la aplicación de lo dispuesto en el art. 15 del reglamento, regla de juego que cabe presumir aceptada por los apostadores y que es perfectamente compatible con los principios de buena fe."

¿Cómo votaron los jueces?

compartieron la solución de fondo pero propusieron imponer las costas al vencido.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • 2412/83art. 15
  • CCivarts. 19, 21, 784 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Fallos 301:130CSJN

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