JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marcelo Bahamondez

La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario interpuesto contra la autorización de transfusiones de sangre a un paciente Testigo de Jehová, por haber cesado el cuadro clínico que motivó la causa y no existir un agravio actual. Los ministros Cavagna Martínez y Boggiano, y Belluscio y Petracchi, en disidencia, sostuvieron que el caso era justiciable pese a su carácter abstracto y que debía revocarse la decisión por vulnerar la libertad religiosa y la autonomía personal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:479
Recurso extraordinario Subsistencia de requisitos Gravamen actual Cuestion abstracta Libertad religiosa Objecion de conciencia Transfusion de sangre Autonomia personal Derecho a la intimidad Testigos de jehova

¿Quién es el actor?

Marcelo Bahamondez (representado por el defensor oficial, recurrente).

¿A quién se demanda?

No hay demandado en sentido estricto; la causa es una medida cautelar promovida en el marco de la atención médica del paciente, que impugna la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización judicial para practicar transfusiones de sangre necesarias al paciente internado por hemorragia digestiva, a quien se negaba a recibirlas por sus creencias del culto "Testigos de Jehová".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró que actualmente es inoficioso decidir en la causa, por no subsistir el cuadro clínico ni existir un agravio concreto y actual del recurrente, y por la invariable jurisprudencia que impide emitir pronunciamientos abstractos. Los votos en disidencia habrían revocado la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 6°: "Las coincidentes constancias de los informes obrantes a fs. 45 y 46, proporcionados a requerimiento del Tribunal, permiten conocer que el cuadro clínico que motivó las presentes actuaciones no ha subsistido. Bahamondez no se encuentra internado, correspondiendo al 15 de junio de 1989 el último registro que da cuenta de su asistencia a la unidad hospitalaria, oportunidad en la que fue dado de alta en relación a la 'hemorragia digestiva' que lo afectaba."

Considerando 7°: "Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (...); y la doctrina del Tribunal sobre los requisitos jurisdiccionales ha subrayado que la subsistencia de éstos es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar."

Considerando 8°: "De igual modo, ante la inexistencia de un agravio actual, no corresponde a esta Corte dictar un pronunciamiento que decida definitivamente –en función de una determinada situación de hecho– sobre la legitimidad de la oposición del paciente a recibir una transfusión sanguínea..."

Considerando 9°: "...tal situación impide en el caso la intervención del Tribunal por vía del recurso extraordinario en razón de la invariable jurisprudencia que ha decidido su incompetencia para emitir declaraciones generales o pronunciamientos abstractos."

¿Cómo votaron los jueces?

"dada la rapidez con que se produce el desenlace de situaciones como la de autos, es harto difícil que, en la práctica, lleguen a estudio del Tribunal las importantes cuestiones constitucionales que aquéllas conllevan sin haberse vuelto abstractas."

¿Cómo votaron los jueces?

"en los casos de eutanasia u otra práctica asimilable a ella, son autores o cómplices de un hecho ilícito. En cambio, cuando hay objeción de conciencia a un tratamiento médico, nada cabe reprochar a quienes respetan la decisión libre de la persona involucrada."

¿Cómo votaron los jueces?

"no resultaría constitucionalmente justificada una resolución judicial que autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad, cuando la decisión del individuo hubiera sido dada con pleno discernimiento y no afectara directamente derechos de terceros."

Normas que cita

Fallos que cita

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