JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gaetano Fidanzati

El juez federal Luis Armando Balaguer amparó contra la suspensión en sus funciones, sin goce de haberes, dispuesta por el Senado de la Nación constituido en tribunal de juicio político. La Corte Suprema, por mayoría, consideró injustificada la remisión del conflicto y devolvió la causa a la Cámara para que resuelva sobre el fondo de la pretensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:451
Juicio politico Suspension de magistrado Conflicto de poderes Competencia Justiciabilidad Inamovilidad de jueces Control de constitucionalidad Amparo Senado de la nacion Cuestiones politicas

¿Quién es el actor?

Luis Armando Balaguer, juez federal.

¿A quién se demanda?

Senado de la Nación, constituido en Tribunal de Enjuiciamiento; el Estado Nacional según la carátula.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo contra la resolución del 22 de abril de 1992 que dispuso la suspensión precautoria del actor en sus funciones de juez federal de Bahía Blanca, sin goce de haberes, en el marco de un juicio político.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, estimó injustificada la remisión del litigio efectuada por la Cámara, dado que la comunicación del Senado sólo llevaba a los jueces de la causa a decidir si la cuestión era justiciable. Por ello devolvió el expediente para que la Cámara se pronuncie en definitiva sobre los aspectos sometidos a su conocimiento, por cuanto la sentencia era incompleta al no resolver la pretensión del actor. El Dr. Carlos S. Fayt, en disidencia, consideró que existía un conflicto de competencia que imponía la intervención de la Corte, que debían dejarse sin efecto las actuaciones posteriores a fs. 86/87 y que el Poder Judicial puede controlar la constitucionalidad del procedimiento de juicio político, sin que ello implique revisar el acierto de la decisión política.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "La remisión del litigio es injustificada, pues, cualesquiera fuesen los efectos que deban serle concedidos a la antes mencionada comunicación, el contenido de ésta en el sub lite, no tendría otra consecuencia que la de llevar a los jueces de la causa a pronunciarse acerca de si la antedicha cuestión planteada por el actor, puede ser decidida o no por aquéllos en el ejercicio de su jurisdicción, o, en otras palabras, si dicha cuestión es justiciable o no."

> "...la sentencia dictada es incompleta, en la medida en que no ha juzgado y resuelto sobre la pretensión del actor (doctrina de Fallos: 130:314, entre otros)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Se viola la garantía de la inamovilidad y con ella la independencia del Poder Judicial y se disminuye la seguridad jurídica si se admite que el Senado, exorbite el arto 52 de la Constitución Nacional y suspenda en sus funciones al juez encausado políticamente..."

> "...el Poder Judicial de la Nación puede ejercer el control de constitucionalidad respecto de las decisiones adoptadas en el procedimiento del juicio político por el Senado de la Nación."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 51, 52, 67 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 4.055art. 92
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
  • Ley 13.998art. 24 inc. 8

Fallos que cita

  • Graffigna Latino, Carlos y otros s/ acción de amparoCSJN · 19/06/1986
  • Del Yal, Ricardo J.CSJN · 03/12/1991 · Fallos 310:2845
  • Del Yal, Ricardo J.CSJN · 03/12/1991 · Fallos 312:253
  • González, Antonio Erman y otrosCSJN · 27/11/1990
  • Papel de Tucumán S.A. c/ Estado NacionalCSJN · 25/08/1992
  • Fallos 191:362CSJN
  • Fallos 200:143CSJN
  • Fallos 208:125CSJN
  • Fallos 212:309CSJN
  • Fallos 216:519CSJN
  • Fallos 217:1076CSJN
  • Fallos 220:1141CSJN
  • Fallos 250:405CSJN
  • Fallos 259:312CSJN
  • Fallos 261:178CSJN

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