Elder Adolfo Celis y Otros c/ Nacion Argentina (ministerio de Educacion y Justicia)
Celis y otros c/ Nación Argentina (Ministerio de Educación y Justicia): los actores, empleados de maestranza y obreros de la Justicia Nacional, reclamaron diferencias de la bonificación por ubicación no escalafonaria. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario porque los agravios no rebatían los fundamentos de la sentencia y la Corte había condicionado el beneficio a la existencia de partidas presupuestarias. En Gay, la Corte revocó la sentencia y rechazó la demanda de la conviviente, al considerar que la pensión otorgada a la viuda constituía un derecho adquirido protegido por la Constitución.
¿Quién es el actor?
Elder Adolfo Celis y otros (Celis); Figueirido y otros (Figueirido); Enriqueta Isabel Gay (Gay).
¿A quién se demanda?
Nación Argentina (Ministerio de Educación y Justicia); Banco Central de la República Argentina; Estado Nacional (Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Celis: cobro de diferencias de la bonificación adicional por ubicación no escalafonaria (1984-1986). Figueirido: cumplimiento de la garantía de depósitos del art. 56 de la ley 22.051. Gay: reconocimiento del 50 % de la pensión de la viuda del causante, en carácter de conviviente.
¿Qué se resolvió?
Celis y Figueirido: recursos extraordinarios improcedentes, con costas. Gay: recurso bien concedido, sentencia revocada y demanda rechazada, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Celis: "Si bien se halla en tela de juicio la inteligencia de reglas y actos de naturaleza federal como lo entendió el a quo al conceder el recurso, los argumentos del sentenciante no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 15 de la ley 48." Además, la Corte "dispuso modificar la resolución 187/74 y condicionar el beneficio a que se efectivizaran los créditos presupuestarios prometidos", y "los incrementos... no eran operantes por sí, sino meramente proyectivos". Asimismo, "la doctrina sobre arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas... o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia".
Figueirido: el recurso "evidencian que el disenso con la motivación de la sentencia en realidad coincide con ella". Se trata de "una mera discrepancia de la apelante con el criterio adoptado en punto a la admisibilidad y valoración de la prueba", ajena a la revisión extraordinaria salvo arbitrariedad. Los Dres. Nazareno y Moliné O'Connor votan por la inadmisibilidad (art. 280 CPCCN).
Gay (mayoría): "el derecho a los beneficios jubilatorios, una vez acordados legítimamente, integra el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley." La pensión plena otorgada a la viuda "se incorporó a su patrimonio y pasó a tener protección constitucional", y la reducción del 50 % "se aparta de lo que dispone expresamente el art. 6º de la ley 23.570 y vulnera lo dispuesto por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional".
Gay (disidencia de Fayt y Petracchi): la conviviente tiene derecho a la concurrencia en razón del principio de solidaridad social y de la protección integral de la familia (art. 14 bis CN), y el Estado no está legitimado para agraviarse de la concurrencia, pues la defensa de derechos de terceros corresponde sólo a ellos.
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 99, 14 bis, 17 · Constitucion nacional
- Ley 11.672art. 1 · Permanente de presupuesto
- Decreto-ley 23.354art. 93
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
- Ley 18.037art. 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.570arts. 1, 6, 7, 10 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.226art. 1 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 21.451Jubilaciones y pensiones
- Ley 13.018arts. 13, 20 · Regimen jubilatorio
- Ley 22.328Administracion publica nacional
Fallos que cita
- Velozo, Alcides Ramón s/ asignación familiar prenatalCSJN · 28/08/1990
- Navarro, Fulgencio c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Pcia.CSJN · 23/10/1990
- Fallos 274:20CSJN
- Fallos 275:111CSJN
- Fallos 283:230CSJN
- Fallos 307:813CSJN
- Fallos 308:2421CSJN
- Fallos 308:198CSJN
- Fallos 308:1517CSJN
- Fallos 243:398CSJN
- Fallos 304:535CSJN
- Fallos 173:5CSJN
- Fallos 235:783CSJN
- Fallos 170:12CSJN
- Fallos 179:394CSJN
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