JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Vicente Robles S.a.ivi.c.i.c.i.f. c/ Nacion Argentina (servicio Nacional de Parques Nacionales)

Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F. demandó al Estado Nacional (Servicio Nacional de Parques Nacionales) pidiendo la nulidad de resoluciones que disponían que los edificios construidos en una concesión de uso pasaran sin cargo al Estado al término del contrato. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que la concesionaria debió aclarar en tiempo oportuno la contradicción entre los pliegos y que la cláusula de pase sin cargo era obligatoria para ella.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:382
Contrato administrativo Licitacion publica Pliego de condiciones Interpretacion contractual Buena fe Concesion de uso Parques nacionales Pase sin cargo de edificios Igualdad de los oferentes Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Servicio Nacional de Parques Nacionales)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones del Servicio Nacional de Parques Nacionales y del Ministerio de Agricultura y Ganadería que establecieron que, finalizado el contrato de concesión, los edificios construidos pasarían sin cargo a propiedad del Estado Nacional; la actora pretendía que el Estado abonara el precio de tasación.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazando la demanda y manteniendo la regla de pase sin cargo de los edificios. El Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia por revocar y hacer lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante la existencia de una duda cierta acerca de cuál era el efectivo destino de los edificios al concluir la concesión, estaba obligada a pedir que se aclarara el tema, máxime si se advierte la importancia económica que ello tenía sobre la ecuación financiera contractual y la consecuente determinación del canon."

"Al formular su propuesta, la concesionaria debió obrar con pleno conocimiento de las cosas (arg. art. 902 del Código Civil), pues la magnitud de los intereses en juego le imponía actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente en el resultado económico del contrato..."

"Si lo convenido en los pliegos, la oferta y adjudicación fue que los edificios pasaran al Servicio Nacional de Parques Nacionales sin cargo alguno, no cabe admitir que tal circunstancia pudiera válidamente modificarse con posterioridad, mediante la firma de un contrato aclaratorio."

"La adjudicación que no respeta estrictamente lo establecido en las cláusulas contractuales está viciada de ilegitimidad y nada debe tomarse como concedido sino cuando es dado en términos inequívocos o por una implicancia igualmente clara. La afirmativa necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda fatal para el derecho del concesionario."

¿Cómo votaron los jueces?

"A los jueces no les está permitido alterar el texto inequívoco de los contratos con el argumento de que de otro modo resultarían nulos."

Normas que cita

Fallos que cita

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