Buenos Aires Eximport S.a. c/ Nacion Argentina (ministerio de Economia, Hacienda y Finanzas) y Otros
La actora reclamó al Estado Nacional, al Banco Central y al Banco de la Nación Argentina la reparación de los perjuicios derivados de haber consolidado en dólares sus deudas en moneda argentina. La Corte confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la consolidación fue un contrato aleatorio cuyo riesgo asumió la actora, aunque condenó al Banco de la Nación Argentina por el trato contrario a la buena fe en la negativa del seguro de cambio.
¿Quién es el actor?
Buenos Aires Eximport S.A. (BAESA).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas), Banco Central de la República Argentina y Banco de la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los perjuicios derivados de la consolidación en dólares estadounidenses de deudas que la actora tenía en moneda argentina (consolidaciones del 24/02/1981 con el Banco Ganadero Argentino y del 14/05/1981 con el Banco de la Nación Argentina), invocando vicios del consentimiento (dolo, coacción) y, subsidiariamente, la responsabilidad del Estado por actos lícitos; y, respecto del Banco de la Nación, la privación de los beneficios del seguro de cambio.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de la Cámara, que había rechazado la demanda contra el Estado Nacional y el Banco Central y reducido en un 42,5 % el monto que la actora debía devolver al Banco de la Nación Argentina. Se rechazaron los recursos de la actora y del Banco de la Nación; las costas de esta instancia se impusieron a los apelantes; y los honorarios del peritaje contable se distribuyeron en un 50 % a cargo del Banco de la Nación y el 50 % restante entre la actora y las otras dos codemandadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las consolidaciones se hicieron no desde un desconocimiento de lo que realmente acaecía, sino -no hay otra forma de interpretarlo- desde la hipótesis de que lo 'artificial' (para usar el calificativo más morigerado de los usados por BAESA) iba a perdurar nada menos que por un quinquenio. Si ello configura un error, lo es de carácter prospectivo, mas no es de aquellos que vician los actos jurídicos."
"Lo aleatorio estaba -entonces- ínsito en las consolidaciones hechas por BAESA, en el marco de una política como la que describe... Con un planteo de esta índole nunca se pierde, lo que desnaturaliza totalmente la contingencia que es esencia de los contratos de este tipo (confr. art. 2051 del Código Civil), sobre todo cuando los celebran empresas..."
"En suma, que lo aleatorio (asumido por la actora al consolidar) le veda obviar las consecuencias perjudiciales del posterior sinceramiento cambiario. Ello implicaría ponerse en contradicción con sus propios actos..."
Respecto del Banco de la Nación: "el proceder del banco se presenta objetivamente contrario al principio de la buena fe... Los plazos para obtener otra financiación eran prácticamente inexistentes..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la existencia de ciertas declaraciones de las autoridades económicas tendientes a dar a conocer la política cambiaria que llevarían a cabo, o aun su implementación mediante normas dictadas formalmente por el mismo poder administrador, no constituyen elementos de juicio suficientes para responsabilizar sin más al Estado."
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Normas que cita
- CCivilarts. 929, 931, 2051 · Codigo civil
- Ley 21.708art. 24
- Decreto-ley 1285art. 24
- Resolución 552
- Resolución A 137 (Banco Central)
- Resolución A 40 (Banco Central)
- Resolución A 144 (Banco Central)
- Resolución A 229 (Banco Central)
Fallos que cita
- Buenos Aires Eximport S.A. c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 308:191
- Fallos 312:2266CSJN
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