JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Peter Milton Wright c/ Provincia de Buenos Aires

El actor promovió demanda de pago por consignación de aportes previsionales contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, fundada en la incertidumbre generada por la ley provincial 10.427. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la demanda y tuvo por válida la consignación, imponiendo las costas a la Provincia; el Dr. Nazareno, en disidencia, propuso rechazarla por inexistencia de los presupuestos del art. 757, inc. 4°, del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:441
Pago por consignacion Aportes previsionales Incertidumbre Art. 757 inc. 4? codigo civil Inconstitucionalidad ley 10.427 Regimen previsional nacional Ley 23.838 Costas Derecho para litigar Sentencias y situacion existente al momento de la decision

¿Quién es el actor?

Peter Milton Wright, propietario de la Escuela San Pedro, de carácter privado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Estado Nacional (Secretaría de Estado de Seguridad Social, Dirección Nacional de Recaudación Previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago por consignación de aportes previsionales por la suma de $ 3.068,55 (marzo de 1987), correspondientes al personal de la escuela, afiliado al régimen nacional ley 18.037, pero reclamado también por la Provincia en virtud de la ley 10.427.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, hizo lugar a la demanda, tuvo por válida y con fuerza de pago la consignación y, en razón de la incertidumbre generada por la legislación provincial, impuso las costas a la Provincia de Buenos Aires. Esa mayoría es la que quedó plasmada en el fallo, cuyo bloque dispositivo final resuelve rechazar la demanda por la postura del Dr. Nazareno; sin embargo, la parte resolutiva final transcripta en el documento corresponde a la disidencia del Dr. Nazareno, que se encuentra consignada tras la firma en disidencia. Esta contradicción debe tenerse en cuenta al interpretar el fallo.

Nota de advertencia: El documento contiene dos partes resolutivas: la de la mayoría (hacer lugar a la demanda, con costas a la Provincia) y la de la disidencia del Dr. Nazareno (declarar inoficioso el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley 10.427 y rechazar la demanda, con costas por su orden). La parte resolutiva marcada como "final" en el encabezado del pedido coincide con la disidencia, no con la decisión de la mayoría, por lo que el resultado efectivo de la causa debe confirmarse con el texto íntegro de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es jurisprudencia de esta Corte que las sentencias deben atender a la situación existente en el momento de la decisión (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 308:1087)".

"Fue la incertidumbre generada por la legislación provincial la que hizo nacer el derecho del actor a consignar lo adeudado, requiriendo que la justicia determinase quién era el acreedor. Para ello lo legitima el artículo 757, inc. 4º, del Código Civil".

"Fue la demandada la que hizo necesario interponer la demanda (Fallos: 307:2061), ya que con el dictado de la ley provincial 10.427 (...) se generó el estado de incertidumbre propicio para que la actora efectuase el reclamo judicial".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta autocontradictorio sostener que el derecho del Estado provincial para el cobro de los aportes referidos es dudoso (art. 757, inc. 4º, del Código Civil) y al mismo tiempo afirmar que la ley provincial en cuya virtud se establecen tales obligaciones es inconstitucional".

"El pago por consignación reviste naturaleza excepcional, pues confiere al deudor el recurso de liberarse de la obligación por medio del cumplimiento coactivo de la prestación a su cargo, sólo en el caso de que se encuentre impedido por alguna de las causales que obstan el pago directo y espontáneo".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 29 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 10.427 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 23.838art. 1
  • CCarts. 757, 759, 3 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 31 · Constitucion nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1565/87

Fallos que cita

  • Escuela Escocesa San Andrés y otrosCSJN · 30/03/1989 · Fallos 312:418
  • Escuela de Florida S.R.L.CSJN · 30/03/1989
  • Fallos 216:147CSJN
  • Fallos 243:146CSJN
  • Fallos 244:298CSJN
  • Fallos 259:76CSJN
  • Fallos 267:499CSJN
  • Fallos 308:1087CSJN
  • Fallos 307:2061CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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