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Corte Suprema

Compañia Financiera de Concesionarios Ford Finanfor

El Estado Nacional, a través de la Dirección General Impositiva, apeló los honorarios regulados en un juicio fiscal contra la Compañía Financiera de Concesionarios Ford Finanfor. La Corte Suprema modificó la sentencia al excluir los intereses de la base regulatoria, pero mantuvo la actualización monetaria y los porcentajes fijados por la cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:475
Honorarios regulatorios Intereses Actualizacion monetaria Base regulatoria Recurso ordinario de apelacion Vencimiento reciproco Costas Ley 21.839 Ley 23.928 Direccion general impositiva

¿Quién es el actor?

Compañía Financiera de Concesionarios Ford Finanfor.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de abogados, apoderados y perito contador en el proceso fiscal, sobre el monto de la controversia (multas), con intereses y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte modificó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Excluyó los intereses de la base regulatoria, rechazó los agravios sobre la actualización monetaria y desestimó la queja sobre los porcentajes por insuficiencia. Las costas se impusieron en un 70% a los apelados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón al apelante en lo que al cómputo de los intereses se refiere, pues es doctrina de este Tribunal que ellos no integran el monto del proceso a los fines regulatorios (Fallos: 311:1653 y su cita, entre muchos otros)."

"[D]eben desestimarse las quejas relativas a la actualización monetaria. En efecto, el apelante funda la improcedencia de su cómputo en el hecho de que no corresponde actualizar el importe de las multas sobre las que versó el pleito, cuestión que no guarda adecuada relación con la materia en debate, desde que la repotenciación del monto del proceso a los fines regulatorios –computada exclusivamente hasta el 1o de abril de 1991 (arts. 7, 8, 10, 13 y concordantes de la ley 23.928)– encuentra sustento en lo dispuesto por el art. 22 de la ley 21.839."

"El agravio resulta insuficiente para su consideración por esta Corte pues, en primer término, omite ponderar que si bien ha existido vencimiento parcial y mutuo [...] es el apelante quien ha resultado vencido en el 98,10% de las pretensiones deducidas en autos [...], sin que los honorarios regulados alcancen siquiera el máximo de la escala prevista por el art. 7, segunda parte, de la ley 21.839."

¿Cómo votaron los jueces?

remiten a lo decidido en "Castillo de Montenegro" (C.236.XXIII, 22/10/1991), donde la Corte, en su composición de entonces, había sostenido que los intereses sí integran el monto del proceso a efectos regulatorios. Consideran que, en la actual composición, corresponde esa solución y proponen confirmar la sentencia en su totalidad.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 7, 22 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 23.928arts. 7, 8, 10, 13 · Convertibilidad del austral
  • Decreto 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • CPCCNarts. 71, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 764/90 (o 767/90)

Fallos que cita

  • Castillo de Montenegro, Jorge Rolando y otros c/ Tecniser S.R.L. y Gas del EstadoCSJN · 22/10/1991 · Fallos 311:1653

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