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Corte Suprema

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La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia que hizo lugar a la repetición del impuesto a los capitales promovida por una bodega. Sostuvo que el decreto 3212/78 no es retroactivo, por lo que para 1977 y 1978 la rebaja por inmuebles agropecuarios debía aplicarse conforme al texto anterior, que alcanza también a las mejoras por accesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:1046
Impuesto a los capitales Repeticion de pago indebido Decreto 3212/78 Retroactividad Rebaja inmuebles agropecuarios Mejoras por accesion Recurso extraordinario Inoficiosidad Anticipos Intereses resarcitorios

¿Quién es el actor?

Bodegas y Viñedos Catena S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de las sumas abonadas en concepto de impuesto a los capitales correspondientes a los años 1974 a 1978, más multa, actualización e intereses resarcitorios sobre diferencias de anticipos de 1977 a 1979.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con los alcances precisados en los considerandos 6° y 7°. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "no obstante la expresión adoptada en la parte resolutiva de la sentencia de cuya confirmación se agravia la apelante, en rigor no se ha cuestionado en la causa la validez del decreto 1692/76, sino la del art. 3° de su modificatorio 3212/78".

Considerando 6°: "el decreto 3212/78 no ostenta carácter retroactivo, por lo que procede aplicar el texto anteriormente vigente... la rebaja corresponde también sobre el valor de los bienes que hubieran adquirido el carácter de inmuebles por accesión, tales como construcciones, molinos, alambrados y mejoras en general" (cita Fallos: 308:2550).

Considerando 7°: "resulta inoficioso el pronunciamiento acerca de la validez constitucional del decreto cuya impugnación fundó la acción intentada en autos, toda vez que... la repetición deducida debe prosperar". Respecto de los accesorios sobre diferencias de anticipos de 1979, "se impone análoga conclusión, al estar constituida su base de cálculo por el gravamen del período anterior" (cita Fallos: 310:1597).

Normas que cita

  • Ley 21.287art. 5 · Impuestos
  • Decreto 1692art. 12
  • Decreto 3212art. 3
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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