Ricardo E. Reyes Anderson
Los arquitectos autores del proyecto de un hospital público reclamaron al Estado Nacional honorarios, gastos especiales y la indemnización por el desistimiento de la obra. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había admitido el reclamo, limitando la actualización monetaria a partir de la mora y no desde el nacimiento de la deuda, y fijando la indemnización por desistimiento en función de la equidad y no de la reparación plena.
¿Quién es el actor?
Juan C. Ruiz Orrico, junto con los arquitectos Luis Alberto Cuenca, Tomás Pardina Andruet y Ana María Cabada.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la desvalorización monetaria e intereses por el pago tardío de honorarios y gastos especiales, y la indemnización por desistimiento de obra.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada, con costas. La cámara había confirmado en lo principal la condena, modificando el punto de partida de la actualización de la indemnización por desistimiento, que se fijó desde el reclamo administrativo (16 de diciembre de 1980).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Además, la situación fáctica en cuya virtud los recurrentes fundan su agravio, esto es, '... la realidad económica acaecida entre 1974/1981, circunstancia que no podía ponderarse objetivamente en el momento histórico en el que se vivía' (fs. 674), no podía ser ajena a sus previsiones al tiempo de iniciar la demanda de autos el 8 de agosto de 1984, por lo que pudieron válidamente -como lo hicieron en definitiva- circunscribir su pretensión a la efectivamente contenida en el escrito inicial."
"En consecuencia, no corresponde aplicar ciegamente la noción de la reparación plena, cuando ello conduce a situaciones abusivas tales como la del locador que no ha sufrido el perjuicio o lo ha padecido en menor medida que aquélla que se desprendería de una mera aplicación mecánica de la idea de daño indirecto o utilidad no alcanzada. En suma, el reconocimiento de la indemnización debe atender a las circunstancias de cada caso (Fallos: 296:729) a fin de recomponer, con equidad, la situación del contratista que ha invertido su trabajo y su capital para obtener una utilidad razonable y que ve frustrada su ganancia a raíz del desistimiento."
"En autos quedó probado que la actora dejó transcurrir más de cinco años desde la adjudicación de la obra para efectuar un pedido de pronto despacho atinente a la indemnización por desistimiento ... Ello revela un verdadero desinterés, no sólo en el ejercicio inmediato de sus derechos, sino también para poner fin a la incertidumbre en la realización de los trabajos, lo que impide concluir que durante un lapso tan prolongado no haya asumido -en lugar de la dirección de la obra- otros compromisos profesionales que atenuaran el lucro cesante."
"Tales consideraciones no deben ser ajenas a la cuestión que se debate, sobre todo, cuando la indemnización que se persigue recae en definitiva sobre el Estado, vale decir, que debe ser soportada por la comunidad sin que de ello derive un concreto beneficio para ésta ... pues, según surge de autos, la construcción del hospital nunca se llevó a cabo."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 21.708
- Ley 21.392Contratos administrativos
- Ley 13.064Obras publicas
- Decreto-ley 7887
- CCarts. 913, 918, 919, 1638 · Codigo civil
- CCOMart. 218
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 17.711art. 1638
Fallos que cita
- Ruiz Orrico, Juan C. c/ Estado NacionalCSJN · 24/05/1993
- S.A.D.E. S.A.C.C.I.F.I.M. c/ E.F.A.CSJN · 03/04/1990 · Fallos 285:235
- Fallos 296:729CSJN
- Fallos 297:252CSJN
- Fallos 308:821CSJN
- Fallos 308:618CSJN
- Fallos 312:2152CSJN
- Fallos 312:2373CSJN
- Fallos 237:328CSJN
- Fallos 239:442CSJN
- Fallos 267:419CSJN
- Fallos 284:47CSJN
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