Dionisio Kacoliris y Otros
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario contra el auto que dispuso la prisión preventiva de un escribano acusado de desbaratamiento de derechos acordados, por afectar su derecho a ganarse el sustento por medios lícitos. Consideró que la decisión carecía de fundamentación suficiente respecto de su participación en el hecho, y dejó sin efecto la medida solo en relación con él.
¿Quién es el actor?
Dionisio Kacoliris y otros (querellantes, condóminos del inmueble).
¿A quién se demanda?
Dionisio Kacoliris, Adriana Carosio de Kacoliris, Teodora Kacoliris, Mercedes Zacarías, Juan Carlos Pratesi y Hugo Daniel Alvarez, imputados por desbaratamiento de derechos acordados (art. 173, inc. 11, Código Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se investiga la constitución de una hipoteca, otorgada por escritura ante el escribano Alvarez, sobre una porción indivisa de un inmueble condominial, lo que habría vuelto incierto y litigioso el derecho de venta acordado al administrador del condominio.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la prisión preventiva de Alvarez, con reenvío para nuevo pronunciamiento. Belluscio y Levene (h) votaron en disidencia y habrían desestimado la queja por no tratarse de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello impone que las restricciones de los derechos individuales impuestas durante el proceso y antes de la sentencia definitiva sean de interpretación y aplicación restrictiva, cuidando de no desnaturalizar la garantía antes citada."
"...con arreglo al art. 4, inc. c, de la ley 12.990 que rige el desempeño de la práctica notarial, no pueden ejercer funciones notariales los encausados por cualquier delito doloso, desde que se hubiese dictado la prisión preventiva... cercenándole de ese modo su derecho a ganarse el sustento por medios lícitos, derecho que, por el carácter absoluto de la restricción, exige tutela inmediata."
"...en la decisión impugnada no se hace mención alguna a cuál es la conducta punible que a su respecto considera prima facie probada. El solo hecho de intervenir autorizando una escritura pública no basta para sustentar que el nombrado pueda ser sospechado de autor, partícipe o instigador del desbaratamiento."
"...la garantía de la defensa en juicio ha sido desconocida, pues la decisión... no satisface ni siquiera de manera mínima la exigencia de fundamentación acerca de cuál es la participación y culpabilidad que se le imputan, de modo que la medida cautelar se presenta fundada en la sola voluntad de los jueces que la suscriben."
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Normas que cita
- Ley 12.990arts. 4 inc. c, 7
- CPart. 173 inc. 11 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPMPart. 366
Fallos que cita
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