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Corte Suprema

Alba Ofelia Fernandez c/ Julio Alfredo Ballejo y Otra

Alba Ofelia Fernández, en representación de sus hijos menores, demandó a la Provincia de Buenos Aires y al conductor de un automotor oficial por los daños derivados de la muerte de su concubino en un accidente de tránsito. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, fijando indemnización por daño material (valor vida), daño moral y gastos de sepelio, y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:912
Responsabilidad extracontractual Accidente de transito Valor vida Dano material Dano moral Cosa riesgosa Culpa de la victima Caso fortuito Legitimacion pasiva Estado provincial

¿Quién es el actor?

Alba Ofelia Fernández, en representación de sus hijos menores Fernando Roberto, Carla Luján, Franco Ariel y Mariano Lionel Rodríguez; y Alejandra y Erica Leonor Rodríguez, por mayoría de edad.

¿A quién se demanda?

Julio Alfredo Ballejo (conductor) y Provincia de Buenos Aires (propietaria del automotor, Ministerio de Salud). Citada en garantía: Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios por la muerte de Roberto César Rodríguez, atropellado por un Ford Falcon oficial en un cruce peatonal de City Bell, el 13/10/1986 (falleció el 18/10/1986).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda. Indemnización por daño material de $90.000; daño moral de $75.000; gastos de sepelio de $393; total $165.393, con intereses (6% anual hasta el 1/4/1991 y luego según la legislación aplicable). Se extiende la condena a la aseguradora. Costas a los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la codemandada Provincia, su legitimación está dada por la propiedad del automóvil y por la intervención que le cupo en el accidente de tránsito a un dependiente suyo."

"[L]a culpa de la víctima con aptitud para cortar el nexo de causalidad a que alude el arto 1113 del Código Civil debe revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor, lo que, como ya se adelantó, no se ha demostrado que haya acontecido en el sub lite."

"[L]a vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. [...] lo que se llama elípticamente la valoración de una vida humana no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquéllos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía, desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue."

"[P]ara fijar la indemnización por valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas [...] sino considerar y relacionar las diversas variables relevantes de cada caso en particular."

Nota de disidencia/voto: el voto del Presidente Boggiano y del Dr. Fayt funda la responsabilidad del conductor en el art. 1109 y de la Provincia en el art. 1113, 1ª parte; el voto del Dr. Nazareno se funda sólo en el art. 1113, 2º párrafo. La decisión es unánime en el resultado.

Normas que cita

  • CCarts. 1078, 1084, 1085, 1109, 1113 · Codigo civil
  • Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral
  • Decreto-ley 17.418art. 118
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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