JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Don Pedro de Albariño S.a. y Otrov. Maria Isabel Inchauspe de Ferrari

Una sociedad y otro demandaron por cobro de sumas a María Isabel Inchauspe de Ferrari, quien recusó al juez de la causa por tener un hermano apoderado de la actora. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la recusación, por haber omitido aplicar el artículo 23 del Código Procesal, que obliga al juez a apartarse ante el reconocimiento del parentesco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:826
Recusacion Causal de parentesco Imparcialidad del juez Garantia de defensa en juicio Recurso extraordinario Sentencia definitiva Excepcion a la regla de inadmisibilidad Articulo 23 cpccn Mandato Apoderado

¿Quién es el actor?

Don Pedro de Albariño S.A. y otro.

¿A quién se demanda?

María Isabel Inchauspe de Ferrari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fallo, que se limita al incidente de recusación.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había rechazado la recusación. Ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2º (mayoría, con cita de precedentes): "si bien una reiterada jurisprudencia de esta Corte declara insusceptibles de recurso extraordinario las decisiones que versan sobre la recusación de los jueces, puede, en casos de rigurosa excepción, existir razón valedera que justifique apartarse de tal regla si de los antecedentes de la causa surge que el ejercicio imparcial de la administración de justicia se encuentra tan severamente cuestionado que el derecho de defensa comprometido exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela".

Considerando 3º (mayoría): "la expresa manifestación del recusado sobre el parentesco que lo vincula con uno de los mandatarios de la actora -de quien admite ser su hermano- genera la aplicación de la consecuencia prevista legalmente para el supuesto de reconocimiento de los hechos en que la recusación se funda, provocando el inmediato apartamiento de la causa (art. 23 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Comprobada la omisión en que incurrió el tribunal de alzada al prescindir de la norma ineludiblemente aplicable, se torna inoficioso continuar con el examen de los agravios".

¿Cómo votaron los jueces?

"aunque la personería no fue admitida por el juzgado -porque el interesado no se presentó en juicio- no es menos cierto que hubo aceptación del mandato y efectos derivados de la aceptación (arts. 1875, 1877 y 1904 del Código Civil), lo cual implica la posibilidad latente de comparecer mientras no hubiera cesado la representación por revocación o renuncia".

¿Cómo votaron los jueces?

"no obstante que las causales de recusación deben interpretarse en forma restrictiva (Fallos: 310:2845 y sus citas), de ello no se deduce una aplicación de la regla de un modo rígido y ritual que desnaturalice su ámbito propio".

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)". Se desestimó la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 17, 23 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 1875, 1877, 1904 · Codigo civil

Fallos que cita

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