Luis Bayo N y Otros
Se planteó una contienda negativa de competencia entre juzgados sobre una acción de amparo contra una asociación civil que pretendía actuar en el ámbito de una universidad nacional. La Corte Suprema, por ser superior jerárquico común, intervino para resolverla y recordó que la competencia federal por razón de la materia es de carácter excepcional.
Demandante: no identificado en el sumario (figura "Luis Bayón y otros").
¿A quién se demanda?
asociación civil que pretende actuar en el ámbito de una universidad nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
el sumario no informa el dispositivo. Sí establece que la Corte es competente para dirimir la contienda por aplicación del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.708), y que la justicia federal no es competente para entender en ese amparo, porque de la demanda no surge que el acto cuestionado se vincule con la actividad que pudiera corresponder a los representantes del centro de estudiantes en un órgano de gobierno de la universidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La competencia de los tribunales federales por razón de la materia es de carácter excepcional (cita Fallos 307:1139).
La sola circunstancia de que los hechos ocurran dentro del ámbito físico de un ente nacional no habilita la jurisdicción federal; es necesario que se afecten intereses nacionales o los fines para los que ese lugar está destinado (cita Fallos 306:761).
No es competente la justicia federal para el amparo contra la asociación civil cuando el acto no se vincula con la actividad de los representantes estudiantiles en órganos de gobierno universitario.
Nota: el sumario indica "4 de mayo" como fecha del fallo, pero sin año, por lo que no puede precisarse.
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Normas que cita
- Ley 1285art. 24
- Ley 21.708
Fallos que cita
- Fallos 307:1139CSJN
- Fallos 306:761CSJN
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