Rivadavia Television S.a. c/ Nacion Argentina
La Corte Suprema desestimó de plano la queja por los honorarios de alzada y por la contestación del recurso extraordinario, por no haberse rebatido el fundamento denegatorio. Declaró mal denegado el recurso ordinario respecto de los honorarios de primera instancia, por superar el monto mínimo legal previsto en el art. 24, inc. 6o, ap. a), del decreto-ley 1285/58.
¿Quién es el actor?
Rivadavia Televisión S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Nación Argentina)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios de los letrados de la parte actora en todas las instancias.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó de plano la presentación directa respecto de los honorarios por las tareas ante la alzada y por la contestación del recurso extraordinario. Se declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación respecto de los honorarios de primera instancia, ordenando poner los autos en Secretaría conforme el art. 280 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el apelante no se ha hecho cargo del argumento expresado por la cámara para sustentar el auto denegatorio y esta omisión priva del fundamento mínimo tendiente a demostrar la procedencia de la queja..." (considerando 3°).
"...para la procedencia del recurso ordinario de apelación en la tercera instancia en las causas en que la nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición..." (considerando 4°).
"...de la mención efectuada por el recurrente en el escrito de interposición (fs. 744 de los autos principales) y de los elementos objetivos obrantes en el proceso surge con claridad que el monto discutido supera el mínimo legal previsto, ya que su determinación resulta de la mera confrontación entre los distintos importes fijados en una y otra instancia." (considerando 5°).
¿Cómo votaron los jueces?
"...a los efectos del recurso ordinario de apelación, lo referente a la aplicación y monto de las costas es cuestión autónoma en cada una de las instancias (Fallos: 230:553)..."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285arts. 24 inc. 6, ap. a
- Ley 21.708arts. 24 inc. 6, ap. a
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Tarsa Tambores Argentinos S.A. c/ Nación Argentina (Ministerio de Economía) s/ daños y perjuiciosCSJN · 09/02/1989
- Pucheta, José Angel y otros s/ asociación ilícita calificadaCSJN · 18/02/1988
- Torres de Bouzada, Cecilia Estrella c/ Estado Nacional –Servicio Penitenciario Federal–CSJN · 15/11/1988
- Fallos 230:553CSJN
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