Fundacion Nuestra Señora de la Merced
El Inspector General de Justicia declaró irregulares dos reuniones del consejo de regencia de la Fundación Nuestra Señora de la Merced por la exclusión de un consejero, y la Cámara Civil confirmó esa decisión. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que omitió pruebas decisivas y sostuvo una hipótesis sin sustento en el expediente.
¿Quién es el actor?
Fundación Nuestra Señora de la Merced (recurrente ante la Corte).
¿A quién se demanda?
Inspección General de Justicia (Resolución N° 1198), en el marco del recurso contencioso administrativo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que declaró irregulares e ineficaces dos reuniones del consejo de regencia y dispuso la invalidez del mandato de los consejeros designados en la última reunión, con intimación al presidente a convocar una nueva.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Con costas. Petracchi, en disidencia, habría desestimado la queja por inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión impugnada rebasa los límites de la razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba y omite aspectos decisivos para la dilucidación del pleito, lo que importa evidente menoscabo de la garantía del debido proceso."
"...el tribunal omitió elementos de prueba conducentes para la correcta solución del pleito, como los testimonios de las tres personas que oyeron decir a Eugenio Gómez de Mier que había renunciado a su cargo, y elaboró la hipótesis del supuesto compromiso moral entre el presidente y el nombrado sin sustento suficiente en las constancias de autos."
"...la sentencia en recurso no comporta una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias de la causa, por no hallar sus afirmaciones debido sustento en las constancias de autos."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo la inadmisibilidad del recurso extraordinario por aplicación del art. 280 del CPCCN.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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