Marta Alicia Riccardini c/ Institutos Antartida S.a.
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la perito contadora Liliana García y dejó sin efecto la regulación de honorarios de la Cámara del Trabajo. El tribunal consideró arbitrario el pronunciamiento por haber fijado una suma discrecional, apartándose del valor económico de la pretensión y de las normas del arancel.
Actor/Recurrente: Liliana García (perito contadora), en la causa Ramírez, Jorge Juan y otros c/ Gas del Estado.
¿A quién se demanda?
Gas del Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la regulación de honorarios de la perito contadora practicada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas, y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo. La disidencia de Levene (h), Barra, Fayt y Boggiano declaró inadmisible el recurso y desestimó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...tal circunstancia no es óbice para descalificar lo resuelto cuando el fallo impugnado se apartó de las constancias de la causa y ello se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del patrimonio de la recurrente garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 304:1050)."
La alzada había sostenido que, en demandas de monto indeterminado, no podía considerarse monto del juicio la suma determinada por la perito en su informe. La Corte consideró esa conclusión objetable, porque "mediante aserciones dogmáticas el a quo prescindió de las constancias de la causa", de las cuales surgía que la actora había diferido el importe definitivo de su pretensión al resultado de la prueba pericial (peritaje contable de fs. 215/301).
"...en casos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión sin tener que distinguir entre aquellos ítems que hubiesen prosperado o no" (Fallos: 308:2123 y precedentes citados).
"...al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como remuneración por los trabajos desarrollados por la apelante, la alzada se apartó de las normas del arancel aplicables al caso, tanto en lo que hace al monto del juicio como a la proporción mínima obligatoria de la escala respectiva (art. 3o del decreto-ley 16.638/57)."
"...la decisión recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa, por lo que corresponde descalificarla como acto jurisdiccional..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- Decreto-ley 16.638art. 3
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Ramírez, Jorge Juan y otros c/ Gas del EstadoCSJN · 06/04/1993 · Fallos 304:1050
- Fallos 308:2123CSJN
- Tambone y Cía. Ingeniería S.R.L. c/ Municipalidad de PehuajóCSJN · 27/12/1990
- Cañete, Leopoldo Ceferino y otros c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 06/10/1992
- Tustanovski, Aldo Antonio y otros c/ Empresa Nacional de Correos y TelégrafosCSJN · 20/03/1990
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