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Corte Suprema

Leopoldo Ceferino Cañete y Otrosv. Direccion Nacional de Vialidad

Los actores reclamaron por daños a la Dirección Nacional de Vialidad y la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda y reguló honorarios que consideró equitativos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al apartarse de las normas del arancel sobre el monto del juicio y fijar honorarios discrecionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2353
Arbitrariedad de sentencia Honorarios de abogados Arancel Monto del juicio Fundamentacion normativa Recurso extraordinario Demanda de monto indeterminado Ley 21.839 Ley 18.345 Debido proceso

Demandante (Actor): Leopoldo Ceferino Cañete y otros.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio de monto indeterminado, cuyo importe se fijó en el peritaje contable de fs. 123/249, no impugnado.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, con costas, ordenando nuevo pronunciamiento por quien corresponda. La decisión fue por mayoría; la minoría (Levene, Barra, Fayt, Boggiano) votó por declarar inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como retribución por los servicios prestados por el apelante, la alzada soslayó las normas del arancel aplicables al caso, tanto en lo que hace al monto del juicio como a las proporciones mínimas obligatorias de la ley 21.839 y del art. 38 de la ley 18.345."

"La mención del resultado del litigio, del mérito e importancia de los trabajos realizados y de las características del procedimiento laboral constituyen pautas de excesiva latitud que no permiten referir concretamente la regulación al arancel correspondiente ni establecer la relación existente con los valores económicos en juego."

"La alusión al art. 38 de la ley 18.345 no da tampoco sustento suficiente a lo resuelto, desde que la norma citada contempla una facultad de ejercicio excepcional que, como tal, requiere apoyo en una resolución fundada."

"Debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión, sin tener que distinguir entre aquellos ítems que hubiesen prosperado o no." (doctrina de Fallos 308:2123 y causa T.283.XXII "Tambone")

"La ausencia de fundamentación autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido, toda vez que en esa medida se afectan los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."

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