Juan Carlos Aguilar c/ Caja Nacional de Prevision del Personal del Estado y Servicios Publicos
Un jubilado que inició el trámite para obtener el reajuste de sus haberes en 1985 recurrió la decisión que denegó su pretensión. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había declarado desierto el recurso por falta de crítica concreta, por considerar que ese rigor formal era arbitrario y afectaba el derecho de defensa de un beneficio de naturaleza alimentaria.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Aguilar (jubilado).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión del Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio, trámite iniciado en 1985.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. En la tercera cuestión, la disidencia (Levene (h), Nazareno y Boggiano) consideró inadmisible la apelación federal contra la sentencia que declaró desierto el recurso (art. 280 CPCCN); esa posición quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa son ajenas, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando el escrito contiene argumentos mínimos sobre el tema que pretende someter a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación."
"La negativa del a quo a atender los planteos expuestos por un jubilado que inició el trámite para obtener el reajuste de sus haberes en el año 1985, por no contener la presentación una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que estimaba equivocadas, se presenta revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa, conclusión particularmente válida frente a la naturaleza alimentaria del beneficio en debate, que impone a los jueces actuar con suma cautela antes de llegar al desconocimiento de los derechos."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 300:436CSJN
- Fallos 301:1415CSJN
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