Ernesto Flores y Otros c/ Frigorifico Meatex S.a.
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había admitido los despidos indemnizables de trabajadores delegados, por no haber valorado pruebas conducentes ni calificado el conflicto laboral. La decisión se fundó en la falta de fundamentación exigible a las sentencias, y la disidencia de tres ministros habría declarado inadmisible el recurso.
¿Quién es el actor?
Ernesto Flores y otros (trabajadores delegados).
¿A quién se demanda?
Frigorífico Meatex S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento. Por la disidencia, no se admite el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de la absolución de posiciones (pliego de fs. 163, actas de fs. 166/167) y de la prueba instrumental agregada conjuntamente con la demanda a fs. 15, 18, 25, 31 y 35, se desprende que algunos actores admitieron que habían paralizado su trabajo, que por lo menos uno alegó haber recurrido al derecho de huelga y que cuatro de ellos fueron intimados por telegrama a retomar tareas. (...) Ello hacía necesario decidir en forma expresa si los actores habían intervenido en tales hechos y de qué modo ejercieron sus facultades, a fin de evaluar en concreto, respecto de cada demandante, si se daban en el caso las circunstancias a que hace mención el artículo 242 de la ley de contrato de trabajo."
"En cuanto a la afirmación atinente a que de lo actuado no resultaba que se hubiera despedido a otros trabajadores más que a los delegados, (...) esa afirmación carece de referencia concreta a las circunstancias de la causa ni refleja los motivos o los medios de prueba por los que se llegó a esa conclusión."
"Al no dar respuesta a los planteos concretos formulados por la recurrente en defensa de sus derechos, [el fallo] carece de la fundamentación exigible a las decisiones judiciales. De tal modo, media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
"El recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 20.744
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Riobo, Alberto c/ La Prensa S.A.CSJN · 16/02/1993
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