Güalterio Luis Sperber c/ Provincia del Chaco y Otro
El actor Güalterio Luis Sperber demandó a la Provincia del Chaco y al Banco del Chaco por una obligación atribuida a la entidad bancaria. La Corte Suprema analizó su competencia originaria y concluyó que la provincia no reviste el carácter de parte sustancial, porque el Banco del Chaco es una sociedad de economía mixta y la garantía provincial no alcanza a las obligaciones que no derivan de operaciones garantizadas por ley.
¿Quién es el actor?
Güalterio Luis Sperber.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco y Banco del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo dirigido contra la provincia y la entidad bancaria, con fundamento en una relación que el fallo no detalla en el material provisto.
¿Qué se resolvió?
el análisis de los sumarios indica que para que una provincia sea parte en los términos del art. 101 de la Constitución Nacional debe serlo nominal y sustancialmente; que la competencia se determina por lo expuesto en la demanda; que la provincia no fue sujeto de la relación jurídica invocada; que el Banco del Chaco, al ser una sociedad de economía mixta, no puede identificarse con la provincia; y que la garantía del art. 17 de la ley 2.002 no alcanza a obligaciones de otra fuente distinta de las operaciones garantizadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
transcripción de los sumarios disponibles, sin los considerandos completos:
"Para que una provincia pueda ser tenida por parte, de conformidad con lo preceptuado por el art. 101 de la Constitución Nacional y proceda, en consecuencia, la jurisdicción de la Corte Suprema, debe revestir tal carácter en un doble sentido: nominal y sustancial."
"No cabe asignarle a la provincia el carácter de parte sustancial en el juicio si no sólo el actor no expone el sustento jurídico sobre el que hace reposar la legitimación pasiva atribuida al Estado local, sino que tampoco éste aparece como sujeto de la relación jurídica en que se funda la pretensión."
"El Banco del Chaco no puede ser identificado con dicha provincia en los términos del art. 101 de la Constitución Nacional dado que no integra los cuadros de la Administración Central Provincial ya que según las disposiciones que rigen su creación y funcionamiento surge que actúa como una 'sociedad de economía mixta' integrada con el capital público aportado por el estado provincial y el privado aportado por los accionistas particulares."
"Si bien el art. 17 de la ley provincial No 2.002 establece que la provincia garantizará las operaciones del Banco del Chaco de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 del decreto-ley 15.349/46, ello no resulta aplicable cuando la responsabilidad que se pretende atribuir a la entidad bancaria no deviene del marco de operaciones respecto de las cuales existe una garantía legal, sino que encuentra fundamento en una diversa fuente de obligaciones."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 101 · Constitucion nacional
- Decreto-ley 15.349art. 14
- Ley 2.002 (Chaco)art. 17
Fallos que cita
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:229CSJN
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