Manquillan S.a. Cía. Financiera
El Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó el pago inmediato de los honorarios del incidentista en el concurso de Manquillán S.A. Cía. Financiera. La Corte Suprema declaró admisible el recurso, pero confirmó la sentencia apelada, al considerar que el privilegio del Banco Central no alcanza a los créditos del concurso y que estos deben ser atendidos por el liquidador.
Actor (recurrente): Banco Central de la República Argentina.
Demandado / parte contraria: Liporace, Francisco L. (incidentista), en el incidente de verificación de crédito dentro de la quiebra de Manquillán S.A. Cía. Financiera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de honorarios del incidentista, con actualización monetaria e intereses, y su prioridad de cobro frente al privilegio del Banco Central.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas en el orden causado por el cambio de orientación jurisprudencial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...interpretar que el art. 54 de la ley 22.529 incluye a éstos dentro de los pospuestos por el privilegio del Banco Central, importaría desvirtuar el tratamiento orgánico dado por la ley 19.551 a los créditos del concurso..."
"...sería arbitrario que esos acreedores, denominados 'acreedores del concurso' por la normativa correspondiente (art. 264, ley 19.551), vieran aplazado indefinidamente el cobro de sus acreencias."
"...si se homogeneizara el crédito por honorarios del incidentista con los créditos contra el fallido para determinar la preferencia del Banco Central, sobre ellos se vulneraría la par conditio creditorum y particularmente el derecho de igualdad entre los acreedores contemplados en el art. 264 de la ley 19.551."
"...el crédito cuestionado en autos ha sido contraído por la decisión y la actuación del propio Banco Central; por lo tanto, al haber sido generado por la liquidación, se trata de uno de los supuestos en que el pago debe ser hecho por el liquidador."
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Normas que cita
- Ley 19.551arts. 264, 33
- Ley 22.529arts. 54, 50 · Entidades financieras
- Ley 21.526Entidades financieras
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCodigo civil
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- LlaverCSJN
- Banco Hispano Corfin S.A. s/ quiebra s/ incidente de pronto pago por Vázquez, Juan CarlosCSJN · 23/08/1988
- Cía. Financiera Ramos Mejía S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Medina, Hugo y otroCSJN · 06/07/1989
- Dorsay Industria Farmacéutica Ltda. c/ Desprovent S.A.C.I.F. y otros s/ oposición registro marcaCSJN · 26/12/1989
- Fallos 300:130CSJN
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- Fallos 304:794CSJN
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