Graciela Beatriz Daleo
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la eximición de prisión de Graciela Beatriz Daleo, indultada por el Decreto 1089/89. El Tribunal sostuvo que el indulto es una potestad pública de carácter general y no puede quedar sujeto a la aceptación o renuncia del beneficiario.
¿Quién es el actor?
Graciela Beatriz Daleo (procesada), recurrente por intermedio de su defensa.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / Poder Ejecutivo Nacional (decreto de indulto), en el marco de la causa N° 41.811 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la operatividad del indulto dispuesto por el Decreto 1089/89 y, con ello, la eximición de prisión de la encausada.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al fallo. La mayoría sostuvo que el indulto no puede condicionarse a la voluntad del beneficiario. Los votos de los Dres. Levene (h) y Belluscio, en disidencia, consideraron extemporáneo el replanteo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no cabe otorgarle al indultado la facultad de negarse a aceptar la decisión presidencial, convirtiendo de tal modo en inoperante un instrumento que halla su razón de existir en el objetivo de la pacificación de la República y no –como se ha expresado– en el beneficio particular del condenado." (Considerando 10, voto de la mayoría)
"los motivos que determinan el ejercicio de la atribución de indultar por parte del Presidente de la Nación, exceden siempre el mero interés particular del indultado y atañen al interés general, lo que determina la imposibilidad de concebir este instituto como sujeto a aceptación y, menos aún, a condicionamientos por parte del beneficiario." (Considerando 12, voto del Dr. Boggiano)
"no es un acto de gracia privado, sino en una potestad de carácter público, instituida por la Constitución Nacional, que expresa una determinación de la autoridad final en beneficio de la comunidad." (Considerando 9)
¿Cómo votaron los jueces?
"el replanteo de la cuestión ante el tribunal a quo resulta manifiestamente extemporáneo", pues la resolución de primera instancia que declaró inaplicable el decreto respecto de la procesada no fue recurrida en tiempo.
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Normas que cita
- Decreto 1089
- Constitución Nacionalarts. 18, 86 inc. 6 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 1002
Fallos que cita
- Burdick v. United StatesCSUS
- Biddle v. PertrovichCSUS
- Aquino, Mercedes s/ denuncia (Martinelli–Oliva)CSJN · 14/10/1992
- Rivero, Santiago Omar y otrosCSJN · 11/12/1990
- Arturo SampayCSJN · Fallos 252:232
- LlanosCSJN · Fallos 102:219
- Fallos 136:244CSJN
- Fallos 310:167CSJN
- Fallos 301:664CSJN
- Fallos 306:1778CSJN
- Fallos 308:1631CSJN
- Fallos 303:228CSJN
- Fallos 310:1920CSJN
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 312:1904CSJN
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