Junta Nacional de Granos y Otro c/ Administracion Nacional de Aduanas
La Junta Nacional de Granos y otra cuestionaron la multa impuesta por la Administración Nacional de Aduanas por infracciones aduaneras, planteando que un órgano administrativo no puede sancionar a otra entidad estatal. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la multa, al entender que la facultad de imponer multas no equivale a los reclamos pecuniarios que la ley 19.983 somete a la decisión del Procurador del Tesoro.
¿Quién es el actor?
Junta Nacional de Granos y otro (recurrente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
multa impuesta por la Administración Nacional de Aduanas a la Junta Nacional de Granos y al despachante de aduanas Mateo A. Fiola por violación al art. 954, incs. a) y c), del Código Aduanero, cuestionada con fundamento en que un ente administrativo no puede aplicar sanciones a otra entidad estatal.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y la multa impuesta a la recurrente, distribuyendo las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría remitió a los precedentes de Fallos 299:203 y 306:1195, por entender que las cuestiones son sustancialmente análogas. Según el precedente de Fallos 306:1195, "una adecuada inteligencia del art. 1o de la ley 19.983 en su aplicación al caso, permite afirmar que la facultad punitiva de imponer multas no puede ser asimilada a los reclamos pecuniarios a que se refiere el citado precepto".
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la cuestión es determinar si un ente de la Administración Pública Nacional puede demandar a otro órgano de la misma esfera. Señaló que la Nota de Elevación del proyecto de ley 19.983 "propicia sustituir la expresión 'reclamación por daños y perjuicio' ... por la de 'reclamación pecuniaria de cualquier naturaleza o causa', con lo que todas las cuestiones de esta última índole quedarán comprendidas en el trámite que se prevé". Concluyó que "no es razonable excluir este tipo de conflictos interadministrativos (derivados de la pretensión de imponer multas) de la decisión definitiva e irrecurrible del procurador del Tesoro de la Nación, o del Poder Ejecutivo", y votó por confirmar la sentencia que sometía la cuestión a esa competencia.
¿Cómo votaron los jueces?
votó por declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia, con devolución de los autos al tribunal de origen para que se pronuncie sobre el fondo.
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Normas que cita
- Ley 19.983art. 1 · Organismos del estado
- CAart. 954
- CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 3877/63
Fallos que cita
- Junta Nacional de Granos c/ Administración Nacional de AduanasCSJN · Fallos 306:1195
- Fallos 299:203CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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