Cheog Yang Fisheries Co. Ltd. y Otro c/ Prefectura Naval Argentina
Las empresas armadoras de un buque pesquero coreano impugnaron la sanción de multa y decomiso impuesta por la Prefectura Naval Argentina por pesca ilegal a 198,4 millas de la Isla Rasa, sosteniendo que la distancia debía medirse desde la línea recta del golfo San Jorge. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, declaró que la Isla Rasa tiene línea de las más bajas mareas desde la cual se miden las doscientas millas del art. 1º de la ley 17.094 y dejó sin efecto la sentencia que había anulado la sanción.
¿Quién es el actor?
Cheog Yang Fisheries Co. Ltd. y otro (armador y propietario del buque pesquero de bandera coreana "Cheog Yang 501").
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la disposición S-21 nº 6/89, que impuso al armador las sanciones de multa y decomiso de una partida de calamares por pesca ilegal dentro de la zona económica exclusiva argentina.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de la sanción. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Uno general para todo el territorio: la línea de las más bajas mareas; y otro de excepción para los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge: la línea recta." "El criterio de las líneas de base normales –o de las más bajas mareas– se aplica a todo el territorio bajo soberanía nacional, exceptuados los golfos mencionados. No se refiere sólo al territorio continental sino además a las islas, que también generan espacios marítimos y tienen línea de bajas mareas."
"El hecho de que la Isla Rasa se encuentre frente al golfo San Jorge y, por lo tanto, a la línea recta que cierra su boca, no obsta a su calidad de isla, con línea de las más bajas mareas desde donde deben medirse las doscientas millas marítimas."
"...la ley 23.968 que, si bien no es aplicable al caso por haber sido promulgada con posterioridad al hecho en cuestión, confirma las disposiciones del anterior texto legal." Se mantiene el criterio al definir la línea de base normal para la Isla Rasa (Carta nº 59, Punto nº 51).
"...en tales condiciones, cabe concluir que la Isla Rasa integra el territorio argentino, con línea de las más bajas mareas desde donde se miden las doscientas millas marinas contempladas en el art. 1o de la ley 17.094."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 17.094art. 1
- Ley 17.500arts. 1, 2, 12
- Ley 20.136
- Ley 22.018
- Ley 23.968art. 1 · Espacios maritimos
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Alonso, Francisco Héctor c/ Estado NacionalCSJN · 07/07/1992
- Fallos 310:2200CSJN
- Fallos 311:2553CSJN
- Fallos 312:417CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.