Antonio Honofre Farinelli – Apoderado Agrupacion Municipal “federalismo y Liberacion”
La justicia federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires, y no la Junta Electoral local, es la competente para conocer en las cuestiones vinculadas con el uso indebido, por parte de un partido político, del nombre de una agrupación municipal.
¿Quién es el actor?
Antonio Honofre Farinelli, en su carácter de apoderado de la Agrupación Municipal "Federalismo y Liberación".
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (el texto no identifica a la contraparte, que según la reseña sería el partido político que usó el nombre de la agrupación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
uso indebido del nombre de la agrupación municipal por parte de un partido político. El texto no detalla pretensiones concretas.
¿Qué se resolvió?
se determinó que la competencia corresponde a la justicia federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires y no a la Junta Electoral local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
según el sumario, la competencia federal surge de lo dispuesto en el art. 6° de la ley 23.298 y del art. 44, inc. 2°, de la ley 19.945 (t.o. decreto 2135/83). La reseña califica la causa como de competencia federal por la materia, al tratarse de causas regidas por normas federales.
Citas textuales de los fundamentos: no están disponibles en el texto pegado.
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Normas que cita
- Ley 23.298art. 6 · Ley organica de los partidos politicos
- Ley 19.945art. 44 inc. 2 · Codigo electoral nacional
- Decreto 2135/83
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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