Mario Horacio Masotta
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por el Fiscal contra la absolución de Mario Horacio Masotta por amenazas agravadas y abuso deshonesto. Descalificó la sentencia por arbitrariedad, al omitir responder agravios y valorar la prueba de manera fragmentaria, y ordenó dictar nueva sentencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Ricardo G. Rongo (Fiscalía N° 1).
¿A quién se demanda?
Mario Horacio Masotta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acusación por abuso deshonesto y amenazas agravadas contra una menor (Macarena Luciana Rusconi), ocurridos el 23 de enero de 1989 en el baño de damas del Club Obras Sanitarias de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la resolución recurrida, ordenando dictar nueva sentencia conforme al artículo 16 de la ley 48. Como la Cámara había absuelto a Masotta, la decisión deja sin efecto esa absolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 5°: "esta Corte tiene dicho reiteradamente que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aún en el caso de las presunciones... Sin embargo, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
Considerando 6°: respecto de amenazas, "la Cámara ha omitido dar respuesta a los agravios invocados por el recurrente, que se vinculan con las manifestaciones supuestamente dirigidas por Masotta a la menor, el día en que habría tenido lugar el hecho denunciado... Tal omisión configura un defecto en la consideración de aspectos conducentes para la solución del litigio, que autoriza a descalificar la sentencia... tampoco pueden prescindir de examinar las cuestiones oportunamente propuestas y de apreciar los elementos probatorios, susceptibles de incidir en una diversa decisión final del pleito."
Considerando 7°: respecto de abuso deshonesto, "los argumentos expuestos por el a quo para desechar los fundamentos de la sentencia condenatoria de primera instancia, han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba... motivo por el cual el pronunciamiento que contiene esos defectos no constituye un acto jurisdiccional válido."
Considerando 8°: "el vicio apuntado no se cohonesta con la invocación del artículo 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal... el defecto en la fundamentación del fallo radica, precisamente, en la falta de valoración unívoca del material probatorio."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Masotta, Mario Horacio s/ privación ilegítima de la libertad calificada y otrosCSJN · 06/04/1993
- Martínez, SaturninoCSJN
- Scalzone, AlbertoCSJN · 01/12/1988
- Freud, Enrique y otros s/ homicidio culposoCSJN · 20/08/1985
- Fallos 264:301CSJN
- Fallos 269:43CSJN
- Fallos 279:171CSJN
- Fallos 292:564CSJN
- Fallos 294:331CSJN
- Fallos 301:909CSJN
- Fallos 285:55CSJN
- Fallos 289:400CSJN
- Fallos 297:322CSJN
- Fallos 301:74CSJN
- Fallos 294:261CSJN
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