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Corte Suprema

Moño Azul S.a.

La Corte Suprema confirmó la sanción de clausura impuesta a Moño Azul S.A. por infracción al art. 44 de la ley 11.683 y rechazó la tacha de inconstitucionalidad de esa norma. El tribunal sostuvo que la recurrente no acreditó el perjuicio que le causaba la norma y que no se configura doble persecución penal, porque los arts. 43 y 44 tutelan bienes jurídicos distintos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:687
Non bis in idem Doble persecucion penal Inconstitucionalidad Interes para impugnar Deberes formales Clausura Multa Ley 11.683 Infraccion tributaria Recurso extraordinario

Actor (recurrente): Moño Azul S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Estado Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 4 que confirmó la sanción de clausura de tres días impuesta en sumario por infracción al art. 44 de la ley 11.683, y rechazó la inconstitucionalidad de esa norma por supuesta doble persecución penal con la multa del art. 43.

¿Qué se resolvió?

La mayoría confirmó la sentencia recurrida en cuanto había sido materia de agravios, con costas. Los ministros Belluscio y Boggiano disintieron, el primero declarando inadmisible el recurso extraordinario y el segundo declarándolo mal concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen. Para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales."

"...en el caso no se advierte un supuesto de doble persecución penal, a cuya prohibición esta Corte le ha reconocido rango constitucional... en el aludido artículo 43 se tiene en miras aquellos que tiendan 'a determinar la obligación tributaria o a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables'. En cambio, en el artículo 44 'el cumplimiento de los deberes formales constituye el instrumento que ha considerado el legislador para aproximarse al marco adecuado en el que deben desenvolverse las relaciones económicas y de mercado'."

"Las exigencias se establecen para garantizar la igualdad tributaria, desde que permiten determinar no tan sólo la capacidad contributiva del responsable, sino también 'ejercer el debido control del circuito económico en que circulan los bienes'."

¿Cómo votaron los jueces?

"la cuestión constitucional que sustenta el reclamo de la actora... no guarda relación directa e inmediata con los hechos de la causa, habida cuenta de que Moño Azul S.A. sólo ha sido sancionada con la clausura prevista en el art. 44".

¿Cómo votaron los jueces?

"no se trata en estos casos de dos sanciones diferentes, sino de una única sanción que se concreta de dos modos diversos, de conformidad con lo querido por el legislador. Esta modalidad sancionatoria... es corriente en las leyes penales y contravencionales".

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 43, 44 · Procedimiento fiscal
  • Ley 48art. 14 inc. 1 · Justicia nacional
  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CADHart. 8 inc. 4
  • Resolución 3118art. 19

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