JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rosano Eladio Benancio Cantero c/ Marta Elena Ceccardi

La Corte Suprema revocó la sentencia que había ordenado pagar en efectivo, sin las modalidades de la ley 23.982, el crédito previsional reconocido a una jubilada con cáncer, y rechazó la acción de amparo. Consideró que la Secretaría de Seguridad Social había ajustado su actuar a la ley y que la actora no había demostrado una lesión manifiesta e irreparable a sus derechos constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:796
Amparo Ley 23.982 Emergencia previsional Jubilacion Seguridad social Derecho a la salud Arbitrariedad manifiesta Recurso extraordinario Modalidades de pago Leyes de emergencia

¿Quién es el actor?

Encarnación Pilar Fernández de Pesce.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Seguridad Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se prescindiera de las modalidades de pago de la ley 23.982 y su decreto reglamentario 2140/91, y se abonara en efectivo el crédito previsional reconocido, invocando su cuadro oncológico y los gastos de tratamiento.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada y se rechazó el amparo, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Secretaría de Seguridad Social ofreció hacerse cargo de todas las erogaciones que demandase el íntegro y complejo tratamiento que aquélla requería." (considerando 11)

"Que la propuesta de la demandada llevaba implícita la imposición de someterse a un determinado servicio médico (PAMI) y la correlativa renuncia a otro (OSPLAD), imposición que ciertamente limitaba el derecho a elegir en esta delicada materia, mas en presencia de una situación crítica de salud y la imposibilidad económica de afrontar los costos de los tratamientos adecuados como la que se denuncia, deben ceder las aspiraciones individuales si con ello no se provoca un real menoscabo a las garantías invocadas..." (considerando 13)

"Que, en consecuencia, la actitud de la actora, que a pesar de tener un crédito verosímil no efectuó reclamo alguno con relación a su haber jubilatorio y que ante el reconocimiento de deuda realizado de oficio por la ex caja del Estado, se negó a efectuar la opción legal y rechazó la solución inmediata que se le proponía al problema de salud alegado como sustento de su pretensión, para lo cual esgrimió fundamentos que no tienen entidad para considerarla excluida de lo dispuesto por la ley 23.982, autorizan a concluir que en el caso no se cumple con las exigencias legales que requiere la excepcional vía del amparo." (considerando 15)

¿Cómo votaron los jueces?

"Que si no es posible compatibilizar la letra de la ley con la preservación de la sustancia de los derechos que han sido reconocidos a la beneficiaria, el estado de emergencia que justifica la sanción de la norma cede ante el estado de necesidad de la actora..." (considerando 14), y que confirmaba la sentencia de grado.

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