JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Video Cable Comunicacion S.a. c/ Instituto Nacional de Cinematografia

El Instituto Nacional de Cinematografía recurrió por vía extraordinaria la medida cautelar que le impedía exigir el impuesto creado por los decretos 2736/91 y 949/92. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, por no tratarse de sentencia definitiva ni configurarse gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:766
Recurso extraordinario Medida cautelar Sentencia definitiva Gravedad institucional Impuesto cinematografico Decretos 2736/91 y 949/92 Renta publica Politica economica del estado Arbitrariedad Improcedencia

¿Quién es el actor?

Video Cable Comunicación S.A.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Cinematografía (INC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que el INC se abstenga de exigir el pago del impuesto creado por los decretos 2736/91 y 949/92, impugnados en el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al INC abstenerse de exigir el impuesto. Contra esa decisión, el INC interpuso recurso extraordinario, que la Corte Suprema declaró improcedente, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene sentado que decisiones de la índole y características de la recurrida no revisten, en principio, carácter de sentencia definitiva que haga viable el recurso extraordinario (Fallos: 298:409; 300:1036, entre otros). Asimismo, que corresponde exceptuar de dicha regla cuando la cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta de manera directa al de la comunidad en razón de incidir en la percepción de la renta pública, pudiendo postergarla considerablemente."

"...aun cuando esta Corte destacó que el régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez, habida cuenta de que uno de los peores males que el país soporta es el gravísimo perjuicio social causado por la ilegítima afectación del régimen de los ingresos públicos que proviene de la evasión o bien de la extensa demora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias; lo cierto es que la configuración de los mentados factores dañosos debe responder, cuanto menos, a una mínima demostración."

"...no acredita en absoluto que la decisión en recurso comprometa el desarrollo de la política económica del Estado. Sus argumentos, antes bien, reposan en su actividad de fomento de la cinematografía y la necesidad de proveer los recursos con ese fin."

"...la arbitrariedad que asigna la recurrente al fallo del a quo, sobre la base de que constituye un pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la cuestión, no comporta gravedad institucional en términos de la doctrina habilitante del recurso extraordinario, desde que el reparo así formulado no excede el interés de quien formule el planteo. ... la tacha de arbitrariedad no suple el requisito de sentencia definitiva (Fallos: 306:224 y sus citas)."

¿Cómo votaron los jueces?

Dres. Boggiano, Barra, Cavagna Martínez y Nazareno. Los Dres. Belluscio y Petracchi votaron por separado en el mismo sentido (improcedencia), sin adherir a la fundamentación de la mayoría en cuanto a la excepción de sentencia definitiva.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 17.741arts. 24, 28
  • Ley 20.170art. 28
  • Decreto 2736
  • Decreto 949

Fallos que cita

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