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Corte Suprema

Hector Hugo Molina y Otros

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Jorge Danas, que había sido condenado a siete meses de prisión por abandono de personas, y dejó sin efecto la sentencia. Declaró que la limitación por monto del art. 350 del Código de Procedimiento Penal bonaerense no puede aplicarse cuando están en juego cuestiones federales, y que la Suprema Corte provincial denegó mal el recurso de inaplicabilidad de ley al no tratar los agravios federales oportunamente introducidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:756
Recurso de queja Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Limitacion por monto de la condena Art. 350 cpp bonaerense Cuestiones federales Defensa en juicio Debido proceso Abandono de personas Superior tribunal provincial

¿Quién es el actor?

No aplica en sentido estricto. Las actuaciones se originan en causa penal seguida contra Héctor Hugo Molina, María Rosa Reyes, Jorge Danas y Carlos R. Meléndez, por homicidio, lesiones graves y abandono de persona seguido de muerte y violación de deberes de funcionario público. El recurrente es el defensor de Jorge Danas.

¿A quién se demanda?

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Criminal y Correccional de Pergamino, que condenó a Jorge Danas a siete meses de prisión como autor del delito de abandono de personas (art. 106, primer párrafo, del Código Penal). La defensa alegó vicios procesales violatorios de la defensa en juicio y del debido proceso (arts. 9, 13 y 17 de la Constitución bonaerense, en concordancia con el art. 18 de la Constitución Nacional).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena dictar una nueva sentencia conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este Tribunal ha resuelto que las decisiones que –por la naturaleza de las cuestiones debatidas– son aptas para ser resueltas por esta Corte, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Nacional y su reglamentación por la ley 48 (Fallos: 311:2478)."

"Que, en virtud de esta doctrina, la validez constitucional del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, se halla supeditada a que la limitación por el monto de la condena sea obviada cuando estén involucradas aquel tipo de cuestiones. Toda vez que en el presente caso no han sido tratados los agravios de índole federal oportunamente introducidos, el recurso de inaplicabilidad de ley ha sido mal denegado (Fallos: 312:483)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 18, 31 · Constitucion nacional
  • CPart. 106 · Codigo penal
  • CPP (Buenos Aires)art. 350
  • Constitución (Buenos Aires)arts. 9, 13, 17

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